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Las modificaciones migratorias tras el DNU

Se conoció el Decreto de Necesidad y Urgencia que emitió el presidente Mauricio Macri tendiente a modificar la Ley de Migraciones con el objeto de restringir que el acceso a personas con antecedentes criminales a nuestro país.

Entre las acciones destacadas el DNU prevé no solo la restricción para aquellos que hayan cometido delitos, sino acelerar los procesos de deportación de a su país de origen para aquellos que hayan sido detenidos en situaciones delictivas con antecedentes penales.

En ese marco, se destaca que la modificación establece tres categorías: “residentes permanentes”, “residentes temporarios”, o “residentes transitorios”; y dispone que mientras estas se tramitan podrá obtenerse la “residencia precaria”, revocable cuando se desnaturalicen los motivos de su otorgamiento. Su validez será de hasta noventa (90) días corridos, pudiendo ser renovables. Sin embargo, establece que la extensión y renovación de la residencia precaria no genera derecho a una resolución favorable respecto de la admisión solicitada.

– Se establecen las causas que impedirían el ingreso y permanencia de extranjeros en el país, entre ellas:

a) La presentación ante la autoridad de documentación nacional o extranjera falsa o adulterada, o la omisión de informar sobre la existencia de antecedentes penales, condenas y/o requerimientos judiciales.

b) Tener prohibido el ingreso, haber sido objeto de medidas de expulsión o de prohibición de reingreso.

c) Haber sido condenado o estar cumpliendo condena, o tener antecedentes o condena no firme en el país o el exterior, por delitos que merezcan según las leyes argentinas penas privativas de libertad.

d) Haber sido condenado o tener antecedentes respecto de delitos de tráfico de armas, de personas, de estupefacientes, de órganos o tejidos, o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas.

e) Haber incurrido o participado en actos que constituyan genocidio, crímenes de guerra, actos de terrorismo o delitos de lesa humanidad o susceptibles de ser juzgado por la Corte Penal Internacional;

f) Tener antecedentes o haber incurrido o participado en actividades terroristas.

g) Haber sido condenado o participado en el ingreso, permanencia o egreso ilegal de extranjeros.

h) Haber sido condenado por presentar documentación falsa para obtener un beneficio migratorio.

i) Promover la prostitución o en actividades relacionadas con el tráfico o la explotación sexual de personas.

j) Haber sido condenado por delitos corrupción.

– Habrá excepciones para lo anterior, por razones humanitarias y de reunificación familiar, en caso de delitos dolosos cuya pena máximo no exceda tres (3) años de prisión, o sea de carácter culposo. También habrá excepciones para los extranjeros que brinden en sede judicial información o datos precisos sobre delitos migratorios.

– Se podrá cancelar la residencia en el caso de haberla obtenido mediante fraude, adulteración de documentos o por ocultación de datos penales; si hubiera fuera condenado por delitos de tráfico de armas, de personas, de estupefacientes, de órganos y tejidos, o por lavado de dinero; y por delitos que merezcan para la legislación argentina penas privativas de la libertad.

Fuente: Télam

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