Jujuy

La Corte Suprema de Justicia avaló la Prisión Preventiva de Milagro Sala

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó hoy los dos recursos de amparo que había presentado en el mes de abril la defensa de la exdirigente kirchnerista, Milagro Sala. Lorenzetti, Highton, Maqueda y Rosatti ordenaron que se cumpla con el fallo de la CIDH sobre la prisión domiciliaria. Rosenkrantz dispuso remitir la causa para que se pronuncien los tribunales inferiores sobre lo ordenado por la CIDH.

Los recursos de amparo presentados por los abogados de Sala, solicitaban la liberación inmediata de la detenida bajo la figura de prisión preventiva, sosteniendo que no había elementos suficientes. El otro planteaba que Sala, al haber sido electa Diputada del Parlasur contaba con inmunidad de arresto y por lo tanto debía estar en libertad; además de querer jurar como tal, pedido que fue rechazado de plano por considerar que no existen tales fueros.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió por unanimidad confirmar la prisión preventiva de Milagro Sala. Los jueces Lorenzetti, Highton, Maqueda y Rosatti ordenaron que se cumpla con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto a la prisión domiciliaria. El juez Rosenkrantz, por su parte, ordenó la remisión de los autos para que en primer lugar se pronuncien los tribunales de la causa respecto de lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

De este modo, quedó firme el fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy que convalidó la prisión preventiva de Milagro Sala que había sido ordenada por existir riesgo de obstaculización del proceso en el que se le imputó la comisión de los delitos de asociación ilícita en carácter de jefa, fraude a la administración pública y extorsión.

En su recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la defensa de Milagro Sala sostuvo que su detención preventiva era arbitraria, alegando que no había elementos para justificar la existencia de riesgo procesal.

En su decisión, la Corte Suprema de Justicia descartó este cuestionamiento.

Para ello, destacó que el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy  convalidó la restricción de la libertad luego de ponderar que los hechos denunciados en este proceso fueron presuntamente realizados en el contexto de una organización con una modalidad de acción que incluiría la intimidación y teniendo además en cuenta las declaraciones prestadas en la causa por varias personas que manifestaron tener miedo hacia la acusada y sentir temor por su seguridad y la de sus familias a raíz de distintas actitudes intimidatorias que habían padecido.

De este modo, la Corte Suprema concluyó que la prisión preventiva fue justificada por la máxima autoridad judicial local en la existencia de un entramado organizacional a disposición de la imputada, presuntamente utilizado para infundir temor por las consecuencias adversas de enfrentar sus intereses y, con base en constancias de la causa, se fundó suficientemente la sospecha razonable de que la acusada obstaculizará el proceso intimidando a los testigos o induciéndolos a falsear su declaración, a la luz de su capacidad para obrar en tal sentido.

En su decisión, la  Corte  remarcó que el contralor de la decisión de someter a un imputado a prisión preventiva es una tarea que el Tribunal debe encarar con mesura. En tal sentido, recordó que es un criterio jurisprudencial sostenido desde hace más de cincuenta años que la comprobación de la satisfacción de los requisitos que sustentan la medida de prisión preventiva corresponde al ámbito de los jueces de la causa quienes están en mejores condiciones para evaluar, en virtud de su mayor inmediatez, las circunstancias fácticas relevantes que pueden justificar la detención cautelar de una persona que todavía no ha sido condenada.  Por tal motivo, destacó que sólo excepcionalmente puede descalificar esta clase de decisiones por aplicación de la doctrina de la arbitrariedad de la sentencia que  tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio, exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.

Por otra parte, la Corte Suprema –en  los votos de los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Rosatti-  requirió a las autoridades judiciales a cuya disposición está detenida la recurrente para que, con urgencia, se cumpla con la decisión dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el pasado 23 de noviembre que resolvió que debe sustituirse la prisión preventiva de la Sra. Sala por la medida alternativa de arresto domiciliario o por cualquier otra medida menos restrictiva.

En tanto, el juez Rosenkrantz consideró que no corresponde adelantar criterio sobre lo resuelto por los órganos interamericanos ya que la única cuestión resuelta por la Corte se refiere a la procedencia de la prisión cautelar, no a las condiciones de detención de la imputada. Por ello, dispuso la remisión de las actuaciones para que los tribunales locales se pronuncien sobre el punto.

 

Inmunidad

Por otra parte, la Corte Suprema, por unanimidad, rechazó la inmunidad de arresto alegada por la Sra. Milagro Sala en razón de haber sido electa parlamentaria del Mercosur.

Para resolver de este modo, el Tribunal consideró, en primer término, que la inmunidad prevista por la normativa del Mercosur frente a la jurisdicción de todos los Estados Partes se encuentra claramente circunscripta a la de juzgamiento civil o penal por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio de sus funciones.

Con base en la misma normativa regional, señaló que la “inmunidad de arresto” pretendida sólo fue otorgada a los legisladores del Parlasur en el Estado sede del Parlamento, es decir, en el territorio de la República Oriental del Uruguay.

En razón de las mismas normas comunitarias,  consideró que no estaba afectada en el caso su “libertad de circulación” o “libertad de desplazamiento” por cuanto, al momento de ser citada por el Parlamento del Mercosur como parlamentaria electa, ya se encontraba previamente detenida en el marco de un proceso penal cuyo objeto resulta por completo ajeno a la labor parlamentaria.

En segundo término, el Tribunal señaló que, de acuerdo con nuestro diseño constitucional, las inmunidades de proceso y de arresto son excepcionales y no pueden extenderse a supuestos que no fueron previstos en la Constitución Nacional.

Por esta razón, declaró inconstitucional el artículo 16 de la ley 27.120, invocado por la Sra. Sala, en la medida en que asimila a los parlamentarios del Mercosur, que representen a la ciudadanía argentina, a los diputados nacionales en materia de  inmunidades parlamentarias.

En tal sentido la Corte señaló que, habida cuenta de que  la inmunidad de arresto se erige en una clara excepción al principio republicano según el cual todos los ciudadanos son iguales ante la ley, esta excepción es admisible únicamente en razón de la necesidad de garantizar el funcionamiento de los poderes del Estado que emanan de la Constitución Nacional. Por ello, descartó que el legislador pueda conferirle inmunidad de arresto a autoridades distintas a las establecidas en la Constitución Nacional y con relación a otras facultades y deberes que no sean las  que ésta expresamente les confiere.

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