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AFIP quiere que los bingos de Angelici paguen el aumento de Ganancias

Mediante una presentación previa a la feria judicial, el organismo que dirige Abad habló de “certificaciones contables emitidas de manera unilateral” y pidió “una profunda pericia contable por parte de un tercero imparcial”.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) presentó una apelación contra la cautelar que consiguió Daniel Angelici para que sus bingos no paguen el aumento del 35 al 41,5 por ciento del impuesto a las Ganancias. El organismo argumentó que el pedido se basó en cálculos contables “sin validez”.

La medida fue interpuesta ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo días antes de la feria judicial de enero, pero trascendió ahora. De acuerdo a lo que consigna La Nación, la presentación de AFIP incluyó duras críticas al fallo del juez Enrique Lavié Pico.

“Resulta de público conocimiento que la actividad concerniente a los juegos de azar es un negocio que maneja gran cantidad de dinero”, indicó el abogado de AFIP Carlos Ure.

En su fallo, el magistrado estimó que la suba al 41,5 por ciento en Ganancias “aparecería como confiscatoria, violando así el derecho constitucional de propiedad”, por lo que le otorgó la cautelar a tres sociedades de El Tano: Bingo Ramallo SA, World Games SA, que controla un bingo en Pergamino e intereses en Brasil, y Desarrollos Maipú SA, con un casino en Mendoza.

Sin embargo, AFIP consideró que Lavié Pico basó sus conclusiones en “una hipotética situación financiera de las representadas, sin demostrar realmente la situación particular de cada una”. En ese sentido, argumentó que “la actora adjunta como prueba documental a fin de acreditar su pretensión certificaciones contables emitidas de manera unilateral sin intervención de mi parte”.

De este modo, el representante legal del organismo consideró que “no corresponde otorgarle la entidad y validez probatoria que [Lavié Pico] parece haberle dado”.

En ese sentido, AFIP argumentó que “la única manera de determinar la existencia o no de ‘confiscatoriedad’ es a través de una profunda pericia contable por parte de un tercero imparcial, y a cada una de las firmas involucradas”.

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