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Sigue la moratoria municipal

La Municipalidad de San Salvador de Jujuy, recordó a los contribuyentes que se encuentra vigente el régimen extraordinario, optativo y temporario de regularización de deudas por infracciones y regularización de planos y documentación de obras y loteos, con diferentes beneficios.

 El beneficio implica un descuento del 70% de descuento sobre el capital de la multa aplicable y la condonación total de intereses. También se debe tener en cuenta que las faltas de tarjetas tiene un valor fijo de cincuenta pesos; además los contribuyentes deben tener en claro que este beneficio no incluye las infracciones cargadas en el SINAI (Sistema Nacional de Administración de Infracciones).

En caso de que los contribuyentes quieran consultar, cancelar, alguna infracción o realizar una autogestión, lo pueden hacer a través del sitio web:www.rentasmunijujuy.gob.ar – opción automotores – infracciones

O bien en las bocas de cobro ubicadas en la Dirección de Rentas (Hipólito Yrigoyen 1328) de 7 a 18 horas; en el Edificio Central de avenida El Éxodo Nro.215 -de 7 a 18 horas- y en Mercado de Concentración y Abasto (horario matutino) y cajas habilitadas en la Delegación Municipal de Alto Comedero y Edificio 9 de julio.

Nuevo régimen de regularización de planos y documentación de obras y loteos

Otro beneficio que la Municipalidad de San Salvador de Jujuy ofrece. El contribuyente o persona responsable del loteo, solamente abonará la Tasa de aprobación de planos sin las infracciones vinculadas a la misma. Este régimen se puede tramitar en la Dirección de Obras Particulares del Edifico de 9 de julio, responsable del control y registro de la Tasa de aprobación de planos, y en el Juzgado de Faltas en las cajas habilitadas para abonar con el beneficio solo la Tasa de aprobación de planos.

El beneficio es la eximición en el pago de las infracciones, es decir de la multa que pueda tener una vivienda o un loteo por no presentar la documentación o los planos en tiempo y forma. En el caso de existir alguna contravención que abarque lo que es el Juzgado de Faltas vinculadas a planos, se exime al 100 % y solamente el contribuyente o persona responsable del loteo lo que abona es la tasa de aprobación de planos no así las infracciones vinculadas al mismo.

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