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Ordenan a una obra social garantizarle el cannabis medicinal a una paciente

Se trata de una joven que se atiende en el Garrahan, donde su médico le prescribió el tratamiento.

La Justicia le ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) que garantice la cobertura integral de aceite de cannabis a una paciente que sufre esclerosis múltiple y epilepsia, bajo el apercibimiento de aplicar una multa de 5 mil pesos por cada día de retraso.

Así lo dispuso el juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Víctor Trionfetti, quien hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la madre de la paciente.

El juez remarcó la especial patología que afecta a la paciente y se señaló que “la ley 25404 se ocupa de garantizar a toda persona que padece epilepsia el pleno ejercicio de sus derechos. Para ello, la norma proscribe todo acto que la discrimine”.

La demandante inició la acción en nombre de su hija nacida en 1997 y relató que “las crisis tónico clóniconicas producen una pérdida brusca de conocimiento, que motiva caída al suelo si se está de pie y, además, provocan rigidez de todo el cuerpo en un inicio (fase tónica) y después movimientos rítmicos de todo el cuerpo (fase clónica). Señalo que durante este tipo de crisis epiléptica “…[l]a persona se puede lesionar debido a una caída brusca, a los movimientos o a la mordedura lingual”.

A la vez que precisó que su hija es tratada en el Servicio de Neurología del Hospital Nacional de Pediatría Juan P. Garrahan, donde su médico “ordenó complementar el tratamiento con aceite de cannabis”.

Entonces inició el trámite correspondiente ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), y que le fue aprobado. Pero que pese a ello, la ObSBA en enero pasado, se negó a brindarle la cobertura.

El magistrado dio por acreditado que B.I. reviste la condición de afiliada a la ObSBA, que padece una discapacidad y que necesita el tratamiento médico que le fue prescripto para mejorar su cuadro de salud. Dicha condición consiste en: “Dependencia de silla de ruedas. Estado de mal epiléptico. Esclerosis tuberosa. Parálisis cerebral infantil”, según la resolución difundia por el sitio ijudicial.

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