Todo lo que necesitás saber para comprar en el exterior
El Gobierno Nacional oficializó días atrás la derogación de la Resolución 4550 que imponía numerosas trabas y trámites administrativos para realizar compras en el exterior desde Argentina. Y es por eso que detallaron cuales serán los requisitos y el procedimiento para hacer efectiva la compra “puerta a puerta” de la que tanto se habla.
La nueva resolución que entrará en vigencia el 26 de agosto próximo permite recibir bienes personales, adquiridos a través de distintas plataformas, principalmente digitales, con envíos “puerta a puerta”, y habilita al Correo Argentino y a otros courriers privados a prestar el servicio de entrega.
Desde Presidencia de la Nación realizaron un informe detallado de cómo se aplicará la nueva metodología, y en qué casos no deberá pagar impuestos por importación y el porcentaje adicional por compras en el exterior.
¿Cuáles son los límites?
- 1.000 dólares
- 50 kilogramos
- 3 unidades del mismo producto
- 5 compras anuales
- No debe presumir un fin comercial
¿Qué empresas hacen la entrega?
- Correo Argentino
- Couriers privados
¿Qué compras se reciben en el domicilio?
- Hasta US$ 200 de valor máximo
- Hasta 2 kilogramos de peso como máximo
¿Y si se exceden esos límites?
Cuando la mercadería supera el límite de 200 dólares y/o 2 kilogramos, existen dos modalidades según el correo por el cual ingrese la mercadería al país:
Correo Argentino
- El correo proporcionará un número de seguimiento llamado “tracking ID”.
- Impuestos: en la web de AFIP, el ciudadano deberá declarar con el número de seguimiento el valor y descripción del producto para generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) con los impuestos a abonar. Ver: Procedimiento para efectuar el pago del VEP
En el caso del correo oficial, si el peso y valor no supera el límite de 2 kg y 200 dólares, el paquete será entregado en el domicilio. En caso de superarlo, el procedimiento es el mismo, pero se retirará la mercadería en la sucursal.
Libros, impresos y documentos serán liberados mediante la modalidad puerta a puerta sin la exigencia de confeccionar ningún tipo de declaración, cuando ingresen a través del Correo Oficial.
Correos privados
El courier prestador del servicio será el encargado de declarar el contenido de la compra y pagar los impuestos ante la AFIP por cuenta del cliente.
IMPORTANTE: una vez entregada la mercadería, el comprador tiene un plazo máximo de 30 días corridos para notificar la recepción ante la AFIP, o no podrá recibir posteriores envíos.