Autorizan a una mujer a casarse con la hija de su marido fallecido
El amor sorprende día a día y no es casual que cada vez aparezcan más historias inéditas y extrañas. El último caso rotulante surgió en Rosario, donde una mujer de unos 33 años acudió a la Justicia para que se le permita contraer matrimonio con la hija de su ex marido fallecido, de 32 años.
El juez de familia Ricardo Dutto autorizó el martes a las dos mujeres a casarse después de declarar inconstitucional el artículo 403 del Código Civil y Comercial vigente en la provincia de Santa Fe, que en su momento fue utilizado por el Registro Civil para intentar impedir el vínculo legal debido a la supuesta existencia de un “parentezco en línea recta en todos los grados”.
La historia comenzó cuando la mujer, de la que se desconoce su nombre y fue identificada en la causa como LGC, contrajo matrimonio con un hombre mucho mayor que ella. La relación apenas duró menos de cuatro meses y el 22 de octubre de 2010, el marido falleció y poco tiempo después inició una relación sentimental con la hija de un matrimonio anterior del hombre, denominada VEN.
El 7 de noviembre ambas acudieron a un Registro Civil de la provincia de Santa Fe para pedir turno para el casamiento legal. La ilusión de ambas era absoluta: ya tenían contratado un salón de fiestas para el 14 del mes e incluso habían reservado un viaje de luna de miel.
Sin embargo, el propio registro civil rechazó el pedido el 10 de noviembre después de basarse en ese famoso artículo 403.
En su fallo, Dutto señaló que “si la ley impone el parentesco por afinidad como impedimento para contraer matrimonio, menoscaba a estas dos mujeres que nunca tuvieron un trato de cónyugue sobreviviente e hija del hombre fallecido”. El juez aseguró que las dos protagonistas de la historia jamás tuvieron un vínculo de madrastra-hijastra.
El magistrado, por lo tanto, solicitó que su resolución sea notificada al propio Registro Civil para que finalmente dé vía libre a la concreción de la unión matrimonial.