Ombudsman pidió por la tarifa social del agua potable
La Defensoría del Pueblo de la Provincia sugirió a la empresa de Agua Potable y Saneamiento mantener la tarifa social para los usuarios que consumen hasta 12 metros cúbicos, categorizar a los usuarios diferenciando a quienes hacen un uso familiar del agua de aquellos que la utilizan con fines comerciales e industriales. Asimismo, le pidió a la prestataria, que de proceder a la modificación del cuadro tarifario, el mismo debe ser informado al consumidor de manera clara, accesible y sin tantos datos técnicos porque terminan siendo más confusos para su comprensión.
El planteo del ombudsman jujeño, Javier De Bedia, se dio en el marco de la audiencia pública realizada el pasado viernes en Palpalá. “Vengo a participar de esta audiencia no para confrontar con la empresa prestataria del servicio, sino para hacer algunas observaciones que, así lo entendemos desde la Defensoría, ayudarían a la nueva empresa estatal a mejorar el servicio y que el mismo redunde en beneficio de los usuarios”, remarcó.
De Bedia explicó que la Defensoría realizó una observación referida a los cambios de la nueva estructura tarifaria que propone la empresa, haciendo hincapié en la necesidad de satisfacer la demanda y mejorar la calidad del servicio, y señalando su postura en contrario a la empresa en cuando a los niveles de presión. En tal sentido, apuntó que la empresa prevé rebajar de un kilogramo por centímetro cúbico a 800 gramos por centímetro cúbico, redundando esto en menos presión para cada usuario.
“Esta es una cuestión que para la Defensoría no debería tener modificaciones, es decir no debería experimentar ningún cambio, ya que es fundamental mantener la presión como antes para que quien use el servicio tenga las prestaciones necesarias para satisfacer su consumo diario”, precisó.
En cuanto al cargo fijo, sostuvo que la anterior concesionaria del servicio establecía un cobro compulsivo cada 12metros cúbicos por usuario, independientemente si se consumía o no agua, es decir si un usuario consumía 5 metros, pagaba por 12. Al respecto, el defensor indicó que “este esquema debía cambiar y dio por descontado que la empresa evaluará si esto técnicamente puede ser factible para el servicio o no”.
En cuanto a la propuesta de la Defensoría, manifestó que se sugiere que se mantengan los 12 metros cúbicos de diferencial solo para el consumo de menos de 12 y para quienes utilizan hasta 20 metros cúbicos “Con esto queremos decir que para un consumo superior a los 20 metros cúbicos, los usuarios deberían abonar el volumen total consumido, incluidos los 12 metros cúbicos iniciales que correspondían a la tarifa de ese momento”.
Con respecto a los bloques de consumo, la empresa estatal propone una modificación en las actuales estructuras. Ante ello, De Bedia consideró que para cumplir con las expectativas de consumo razonable se debería categorizar a los usuarios del cargo fijo en familiar y no familiar en función al uso que tenga, y en el caso de las oficinas públicas, comercios, la industria y establecimientos que usan el agua de otra manera, deberían tener otra categoría.
“Tendría que establecerse en base al uso que se le da al producto y no mantener un cargo que sea igual para todos los usuarios, porque obviamente los destinos de ese uso son diferentes y hasta en algunos casos son redituables económicamente a favor de quien los usa.
De esa manera se desalentaría el consumo desmedido para usos que no son prioritarios para el consumo humano, porque hoy se observa que se consume para otras cuestiones y es necesario que estas situaciones sean gravadas para aquellos que no utilizan el agua como razón prioritaria para la vida.
Mantener la tarifa social
En cuanto a la tarifa social, opinó que el establecimiento, prórroga y administración de ese régimen no es competencia de la Susepu y que no puede ser modificado o ajustarse a la capacidad de consumo de agua de la familia beneficiaria del mismo.
“El titular del servicio puede presentar un consumo mayor, pero esto no debe privar del beneficio que le está otorgando la Ley, y no se debe perder de vista que la tarifa social se aplica a personas que integran un grupo vulnerable de nuestra sociedad y en situación desventajosa, por lo que deben contar con esta protección”.
“El aumento del consumo mensual de un mes a otro, no puede constituirse en la presunción que la persona haya cambiado su nivel económico y por ende se le aplica una tarifa que no esté contemplada en la tarifa social”, acotó.
Finalmente, el defensor solicitó a la Susepu, en caso de considerar procedente las modificaciones que propone la Defensoría, que el nuevo cuadro tarifario sea informado al consumidor de manera clara, accesible y sin tantos datos técnicos, sino, por el contrario, a través de una información precisa, clara, concreta y de simple lectura.-