Jujuy

Colegio de Abogados solicitó a Rentas modificaciones para liquidar la tasa de justicia

Ante las reiteradas consultas por parte de los matriculados, el Consejo Directivo presentó a la Dirección Provincial de Rentas (DGR) el pedido de modificación del Sistema aprobado por RG 1453/2016 para el cobro de la tasa de Justicia. Finalmente, tras las gestiones realizadas, la DPR emitió la RG 1475/2017 “Modificación de guía para la liquidación y pago de tasa de justicia para el período 2017”.

En el marco de la presentación realizada a la Dirección Provincial de Rentas por parte del Consejo Directivo del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy, se resolvió desde el organismo estatal la modificación de la Resolución General 1459/2017 ya que se presentaron inconvenientes para su correcta aplicación.

La decisión notificada a las autoridades del Colegio, fue plasmada a través de la Resolución General  1475/2017 y publicada en el Boletín Oficial N° 41 de la Provincia de Jujuy el 10 de abril del corriente año.

Desde el Colegio profesional se solicitó al organismo oficial que se resuelvan omisiones existentes en los formularios a completar, tales como la determinación de clases de juicios y la supresión de información requerida sobre los demandantes, elementos que no son indispensables para cumplir con la obligación impositiva del abogado.

Finalmente, tras las gestiones iniciadas por el Colegio desde la DGR se modificó de la Guía de Trámites para la liquidación y pago de tasa de justicia, diferenciando aspectos tales como los término “contribuyentes” por “usuarios” y estableciendo normas especiales para la liquidación del pago de la tasa de justicia en los distintos procesos judiciales, contemplando las dificultades que fueron señaladas en el sistema por los abogados activos de la matrícula.

Es así, que en el caso de juicios laborales e inclusive de otro tipo, la actual resolución otorga excepciones en el cobro de procedimientos iniciados por el trabajador; también se introdujeron cambios en los casos de indeterminación, ampliación de demandas y reconvenciones; y en asuntos de aclaratoria, revocatoria, apelación y queja.

La decisión entra en vigencia desde la publicación oficial, y modifica la Resolución General 1453/2016 que había generado confusiones entre los matriculados al abonar la tasa de justicia en el ámbito de los tribunales ordinarios de la provincia de Jujuy.

Para más información se puede acceder a través de la página oficial de la Dirección General de Rentas www.rentasjujuy.gov.ar.

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