Una fiscal pidió la inconstitucionalidad del 2×1
La fiscal federal Ángeles Ramos solicitó al Tribunal Oral Federal 6 de la Capital Federal que declare la inaplicabilidad e inconstitucionalidad del beneficio del 2×1, al rechazar la excarcelación pedida por la defensa de Víctor Alejandro Gallo, condenado por crímenes de lesa humanidad.
La defensa de Gallo, apropiador del hijo de desaparecidos Francisco Madariaga Quintela, uno de los hechos por los que recibió condenas con pena unificada en 25 años, pidió la aplicación a su caso del reciente fallo de la Corte Suprema que invocó la derogada ley 24390 en beneficio del represor Luis Muiña, con el cómputo doble de los días que permaneció en prisión preventiva sin sentencia firme.
La fiscal Ramos -que integra la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad- solicitó a los jueces que declaren la inconstitucionalidad y la inaplicabilidad ultra activa del artículo 7 de la ley 24.390 (conocida como 2×1) “en función de que resulta violatorio del principio de proporcionalidad de la pena, derivado del artículo 18 de la Constitución Nacional”.
En el escrito, la representante del Ministerio Público sostiene que “el argumento sobre la pertinencia de la aplicación ultra activa por tratarse de una ley temporal con validez penal más benigna en casos como el presente donde se juzgan crímenes contra la humanidad y donde existe el deber irrenunciable del Estado de evitar situaciones jurídicas que se traduzcan en supuestos de impunidad, debe ser analizado a la luz del art. 2 del Código Penal, art. 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pólíticos”.
En este marco, señaló que “el efecto jurídico que causa la aplicación del precedente ‘Bignone-Muiña’ de la CSJN desnaturaliza por completo el alcance dado a la respuesta punitiva por el hecho probado”.
“Esto conlleva a un supuesto de responsabilidad internacional del Estado argentino porque se traduce en la desnaturalización de la pena y porque para las víctimas y para la sociedad toda opera como un supuesto de impunidad material que tendrá efectos irremediables”, argumentó.
En el mismo sentido, la fiscal señaló además que el beneficio del 2×1 rigió en un período que no abarcó ni los hechos ni el proceso judicial y que su aplicación en beneficio de Gallo se opondría al compromiso del Estado de juzgar y condenar los crímenes contra la humanidad.
“Tratándose el caso de hechos calificados como crímenes contra la humanidad corresponde además evaluar el sentido y fin de la pena impuesta en función del principio de proporcionalidad”, esgrimió y citó al respecto diversos precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Para la fiscal, la pretensión de aplicar el 2×1 en este caso “marca que la causa de inconstitucionalidad es actual y se proyecta hacia el futuro porque impide que la pena se cumpla en su integridad, desnaturalizando el fin y sentido que ha tenido su imposición en la condena aplicada a Gallo, donde además, se encuentra comprometida la responsabilidad internacional del Estado argentino”.
Ramos señaló en su escrito que “la gravedad (institucional) del caso” deriva de la “trascendencia pública de los hechos objeto de juicio” en el que Gallo fue condenado por crímenes de lesa humanidad.
La fiscal recordó también que un reciente dictamen de la Procuración General de la Nación sostuvo que el Estado argentino asumió el compromiso internacional de garantizar que los responsables de crímenes de lesa humanidad sean sancionados de manera adecuada.
Por otra parte, sostuvo que “el supuesto de cómputo excepcional de la prisión preventiva conocido como 2×1 operó como una ley temporal” y subrayó que en el caso es inaplicable “porque cuando se descubrió el delito y Gallo inició su prisión preventiva ya no regía la referida ley en su redacción original”.
“Por tanto, la aplicación ultraactiva de la ley penal más benigna no corresponde en este caso porque cuando fue derogado el precepto del 2×1 la prisión preventiva de Gallo ni siquiera había comenzado”, añadió la fiscal en su extenso dictamen, en el que citó abundante jurisprudencia y convenios internacionales.
La ley 24390 fue promulgada en noviembre de 1994 y su artículo 7 establecía el 2×1, mientras que en mayo de 2001 fue promulgada la ley 25430 que en su artículo 5 derogó esa disposición.
Gallo fue condenado en julio de 2012 a 15 años de prisión por la apropiación del hijo de desaparecidos Francisco Madariaga Quintela y por la falsedad ideológica de los documentos destinados a acreditar su identidad.
En marzo de 2016, el TOF 6 de la Capital Federal unificó aquella condena en la pena única a 25 años de prisión con otras penas que se le impusieron a Gallo por otros crímenes, no de lesa humanidad.