Jujuy

Personas con discapacidad: Información importante para sufragar

Desde la Dirección de Inclusión de Personas con Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Humano informaron cuáles son las diferentes opciones que deberán tener en cuenta las mismas para ejercer el derecho al voto.

La accesibilidad electoral es un conjunto de herramientas disponibles para eliminar todas las barreras que impidan a las personas que tengan algún tipo de discapacidad a ejercer su derecho al voto.

De acuerdo a las normativas nacionales, los establecimientos en donde se realizarán las votaciones deben estar preparados para facilitar y/o asistir en caso de presentarse la situación, a personas con cualquier tipo de discapacidad ya sea permanente o transitoria.

En el caso de que una persona tenga discapacidad visual, podrá asistir acompañado al cuarto oscuro o también tendrá la posibilidad de solicitarle a alguna autoridad de mesa ayuda para votar. Siempre y cuando deje asentado esta autoridad que colaboró con la persona. Este tipo de ayuda se denomina Voto Asistido y se encuentra en la Ley 26.774, art. 94.

Algo importante del Voto Asistido es que la persona que asistió una vez, no podrá volver a ayudar a otro ciudadano; para no entorpecer las elecciones, dicho asistente brindará sus datos dejando asentado el voto asistido.

También cada establecimiento debe contar con un cuarto oscuro accesible (COA) en el que podrán votar los electores registrados que presenten alguna discapacidad o limitación, que sea permanente o transitoria. Será habilitado en el espacio de más fácil acceso y más cercano al ingreso del establecimiento.

Si el elector tiene  alguna dificultad para firmar en el padrón, la autoridad de mesa puede ayudar en el proceso, puede firmar por la persona y dejar constancia de la circunstancia en el espacio de observaciones del padrón.

En el caso de requerir un perro asistente, el ciudadano puede entrar acompañado y podrá permanecer junto a él mientras vota.

Cuando el votante se encuentre con algún tipo de barrera para cumplir con su deber electoral, es decir, que no estén preparados para asistir a personas con algún tipo de discapacidad, deberá dirigirse al Delegado de la Institución (Director de la Escuela) que le proporcionará la ayuda necesaria para ejercer el derecho o al Comando General Electoral (Personal de Fuerzas Armadas o Fuerzas de Seguridad) para tal cumplimiento.

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