La suba de las jubilaciones en marzo será de 5,7% cuando debería ser de 12%
Es por la reforma jubilatoria que impulsa Macri. De aprobarse el proyecto, habrá una ola de juicios segúnadvirtieron abogados previsionales.
La nueva fórmula para calcular el aumento de las jubilaciones que quiere aprobar el gobierno de Mauricio Macri en su plan para reducir el gasto público no sólo provocó una batería de críticas de los legisladores opositores, por considerar que la iniciativa afecta a los sectores que menos tienen, sino que también genera objeciones técnicas y legales de los especialistas.
De aprobarse este proyecto de cambio de la movilidad, habrá aumento de los juicios, advirtieron al diario Clarín abogados previsionales.
“El proyecto cercena un período semestral de referencia (julio/diciembre 2017), en un 90% ya devengado, por uno trimestral (Julio/septiembre de 2017). Entonces mientras que la aplicación de la fórmula vigente arroja un aumento del 12%, aproximadamente, para marzo de 2018, la reforma proyectada lo reduce al 5,7% para ese mes del año que viene”, explica el especialista Guillermo Jáuregui.
El abogado impugna que el proyecto de ley tenga “efectos retroactivos sobre temas en los que se ve comprometida una garantía constitucional, reduciendo un aumento que tendría que ser del 12%, aproximadamente, a un 5,7% y con un retraso de cinco meses(octubre /febrero)”.
Y aclara: “Sólo si el proyecto se aplicara hacia el futuro, como cualquier otra ley, a partir de enero de 2018 y luego de abonar el 12% que establece la fórmula actual, se puede hablar de un proyecto viable a nivel legal y constitucional. Los jueces de la Nación deberán expedirse sobre este aspecto si el proyecto se transforma en ley”.
El abogado Christian D`Allesandro, en tanto, consideró que “el haber del jubilado debe guardar estricta proporción a su salario en actividad. O sea, debe haber una sustitución del haber que le permita mantener su mismo nivel de vida a su vejez. Este proyecto, de aprobarse, bajará aún más ese nivel de sustitución y ante esta injusticia el jubilado afectado podrá recurrir a los tribunales disparando una nueva ola de litigiosidad”.
Otro tema polémico, según los letrados consultados por el matutino, es la actualización de los sueldos que se toma como base para el cálculo del haber inicial. Actualmente para los sueldos posteriores a julio de 2008, la actualización se basa en los incrementos de la actual fórmula de movilidad (ley 26.417) con lo que los aumentos a los jubilados y la actualización de las remuneraciones para los futuros jubilados marchan al mismo ritmo.
“Esta es la operatoria correcta a nivel técnico si queremos que dé lo mismo jubilarse en un mes del año u otro”, dice Jáuregui y agrega: “Contrariando este procedimiento, técnicamente correcto, el proyecto dice que se utilizará el índice RIPTE, en lugar de la fórmula de movilidad”.
Jáuregui concluye que “esta modificación crea una dicotomía incorrecta, ya que para dar los aumentos trimestrales se utilizará el Índice mixto IPC/RIPTE y para actualizar las remuneraciones históricas sólo el RIPTE, con lo cual dos compañeros de trabajo que se jubilen en distintas fechas pero con las mismas remuneraciones tendrán haberes jubilatorios distintos”.
Pero las críticas de los expertos en temas previsionales no termina ahí. El artículo 5 del proyecto dice que la garantía del 82% del salario mínimo se aplicará a los que acrediten 30 años de aportes efectivos y que les corresponda la PBU (Prestación Básica Universal).
Jáuregui señala que ahora con la reforma de Macri “se crean dos tipos de mínimos para la jubilación. Un mínimo para los que completaron los 30 años de servicios con aportes efectivos y otro mínimo para los que se acogieron a moratorias o usaron la compensación de exceso de edad por falta de servicios.
Así -agrega- “quedan afuera de este mínimo las pensiones y los retiros por invalidez que no usaron la moratoria y que no cobran PBU, los regímenes diferenciales que exigen menos de 30 años de servicios y los que usaron la compensación citada. Esta discriminación en contra de afiliados o derecho habientes, que deben ser tratados en un pie de igualdad con los que obtuvieron la PBU, afecta la garantía del artículo 16 de la Constitución Nacional y no existen razones valederas para dejarlos afuera del mínimo garantizado.”