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La Corte Interamericana solicitó que Milagro Sala vuelva a prisión domiciliaria

La Corte Interamericana de Derechos Humanos demandó que Milagro Sala vuelva a la prisión domiciliaria. En una resolución firmada el jueves pasado pero difundida hoy, el presidente de ese tribunal, Roberto Caldas, pide “requerir que el Estado de Argentina adopte, de manera inmediata, las medidas de protección que sean necesarias y efectivas para garantizar la vida, integridad personal y salud de la señora Milagro Sala.”

“En particular”, dice el texto, “el Estado debe sustituir la prisión preventiva de la señora Sala por la medida alternativa de arresto domiciliario que deberá llevarse a cabo en su residencia o lugar donde habitualmente vive, o por cualquier otra medida alternativa a la prisión preventiva que sea menos restrictiva de sus derechos que el arresto domiciliario”.

La Corte Interamericana también le pide a la Argentina que “realice las gestiones pertinentes para que la atención médica y psicológica que se brinde a la señora Sala se planifique e implemente con la participación de la beneficiaria o sus representantes, a efectos de garantizar su autonomía respecto a su salud y la obtención de su consentimiento informado para la realización de los exámenes y tratamientos que los médicos o psicólogos tratantes determinen necesarios”.

También le ordena al Estado “que presente, a más tardar el 15 de diciembre de 2017, un informe completo y detallado” sobre el traslado de la líder de la Tupac Amaru de regreso a su domicilio, “luego de lo cual deberá continuar informando a la Corte cada tres meses, contados a partir de la remisión de su último informe, sobre las medidas provisionales adoptadas.”

Por último, la resolución firmada por el juez Caldas le pide a los representantes Sala “que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro semanas” a partir de la presentación de los informes por parte del Estado, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de dos semanas contadas a partir de la recepción de las observaciones de los representantes.”

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