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El Gobierno firmará un DNU para que las ART cubran los casos de coronavirus

El Gobierno establecerá por decreto que las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) deberán considerar al coronavirus como una “enfermedad de carácter profesional”. De este modo, no se podrá rechazar la cobertura de aquellos trabajadores que estén exceptuados de la cuarentena y hayan contraído el virus.

Como el covid-19 es una enfermedad nueva, el Gobierno decidió considerar presuntivamente que los trabajadores exceptuados la contrajeron al desempeñar sus tareas. Para ello, la persona deberá proveer el certificado del diagnóstico emitido por entidad debidamente autorizada.

El ministro de Trabajo, Claudio Moroni, confirmó en el Congreso que “ampliará la cobertura de la Ley de Riesgos del Trabajo para la enfermedad del coronavirus” y que “todos los trabajadores van a estar alcanzados, pero va a haber una presunción más favorable para los trabajadores de la Salud”.

Según adelantó Infobae, el texto aclara que la determinación definitiva del carácter “profesional” de la enfermedad quedará a cargo de la Comisión Médica Central que establecerá si efectivamente existió un relación de “causalidad directa”. Pero se podrá invertir la carga de la prueba en favor del trabajador si en el lugar donde desempeña su actividad hay un número relevante de infectados. O sea, será la ART la que deberá probar que la persona se infectó en otro contexto para no cubrir su tratamiento.

Para los profesionales de la salud, el texto plantea que existe una “relación de causalidad directa e inmediata” salvo que se demuestre lo contrario, por su fuerte exposición ante casos positivos y esa presunción se extenderá hasta los 60 días posteriores a la finalización de la emergencia pública.

Además, hasta 60 días después de finalizado el aislamiento social, el financiamiento de la cobertura será imputado un 100% al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales, que fue creado por decreto para que las ART cuenten con la cobertura necesaria para tratar enfermedades no listadas.

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