Cómo será el bloqueo de la SUBE para limitar el transporte solo para trabajadores esenciales
Después de que Alberto Fernández anunciara una nueva cuarentena para el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), miles de personas comenzaron a preguntarse y a indagar acerca de los permisos y las novedades de esta etapa, que se extenderá desde el miércoles 1 de julio hasta el viernes 17 del mismo mes. Y una de las más importantes es lo que ocurrirá con el control y bloqueo de la tarjeta SUBE.
Se sabe que para darle lucha al coronavirus es clave limitar la circulación en todo el AMBA. Y que, por eso, los trabajadores esenciales deberán renovar sus permisos para circular. Además, claro, de que serán los únicos que podrán utilizar el transporte público a partir de las 0 del miércoles.
Con el objetivo de disminuir al máximo posible la movilidad de las personas entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el conurbano bonaerense, se está estudiando la posibilidad desbloquear la tarjeta SUBE de todas aquellas personas que no sean trabajadores esenciales.
¿Cómo funcionará el bloqueo a la tarjeta SUBE?
Hasta el martes a la medianoche los trabajadores esenciales tienen tiempo para renovar de forma obligatoria su CUHC (Certificado Único Habilitante de Circulación) para poder continuar trasladándose para trabajar. Entre los nuevos datos que se les solicitará, deberán ingresar el número de la tarjeta SUBE que utiliza para viajar en transporte público, lo cual antes era opcional.
De esa manera, el Ministerio de Transporte contará con una base de datos que le permitirá conocer cuáles son las tarjetas SUBE habilitadas para su uso por trabajadores esenciales (los trabajadores exceptuados no podrán usar transporte público y deberán movilizarse por su cuenta).
Pero atención: el ministro de Transporte, Mario Meoni, explicó que, según tienen planificado, no bloquearán las SUBE de antemano para aquellas personas que no estén habilitadas, sino que bloquearán la tarjeta luego de reiterados usos no autorizados. Por lo tanto, podrá usarse de forma excepcional para emergencias.
“Estamos trabajando en el proceso tecnológico para que la SUBE esté vinculada con los certificados de circulación. Si una SUBE no autorizada se usa en un día, no pasa nada. Si se usa todos los días, la vamos a bloquear”, explicó Meoni en declaraciones a Radio Mitre.
Y agregó: “Estamos trabajando para bloquear la SUBE que se use diariamente y no esté asociada a un certificado de circulación. No queremos restringir que se use la SUBE en un caso de emergencia”.
“Particularmente, yo creo que hay que dejar libradas las tarjetas y en todo caso que haya un bloqueo posterior temporario, de manera tal que si se da una situación de fuerza mayor esa persona la puede utilizar”, detalló el Ministro.
Así, los trabajadores que cumplan tareas esenciales con residencia en el AMBA tendrán tiempo hasta el martes a las 23.59 para renovar su respectivo CUHC (Certificado Únicos Habilitantes de Circulación). El trámite podrá hacerse a través de la app CuidAR, disponible para dispositivos con sistema Android o por la página del gobierno, siguiendo con los pasos que indica el sistema.
Hay que recordar que desde el miércoles 1 de julio se darán de baja todos los CUHC otorgados previamente y estarán habilitados sólo tres tipos de permisos:
- Actividades esenciales, establecidas en el artículo 6° del DNU 297/2020, que deben consignar obligatoriamente el número de SUBE o de patente del vehículo que utilicen.
- Actividades autorizadas por el Ministerio de Desarrollo Productivo, como parques industriales, industrias exportadoras y ciclo continuo, quienes deberán usar sí o sí un medio de traslado privado.
- Permisos especiales.
Entre estos últimos permisos se encuentran: padres y madres separados, personas que necesiten hacer trámites impostergables y urgencias, y aquellos que realicen asistencia a familiares. En todos estos casos, la autorización para circular será válida por 24 horas y se podrá tramitar como máximo dos veces por semana.
También habrá un certificado de circulación para quienes estén realizando un tratamiento prolongado, quienes deberán adjuntar documentación respaldatoria.
¿Cuáles son los trabajadores esenciales que pueden usar transporte público? Son los siguientes, incluidos en el decreto 297/2020 del 20 de marzo.
- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
- Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- Personal afectado a obra pública.
- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios de lavandería.
- Servicios postales y de distribución de paquetería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
- S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.