Los créditos hipotecarios UVA aumentarán un 51% si el Gobierno no extiende el congelamiento
A un mes del vencimiento del congelamiento de las cuotas de créditos hipotecarios UVA, la preocupación de los deudores comienza a ir en aumento. Si a fin de mes el Gobierno no extiende el congelamiento, las cuotas sufrirán un aumento del 51%.
Los deudores de créditos hipotecarios ajustados por la Unidad de Valor Adquisitivo gozaron de dos congelamientos desde que el país cayó en recesión en 2018. El primero, otorgado por el Gobierno de Mauricio Macri y mantuvo sin cambios el valor en pesos de las cuotas entre agosto de 2019 y enero de 2020.
A partir de febrero del año pasado, el entonces entrante gobierno de Alberto Fernández inició un proceso de normalización que devolvió el ajuste mensual a los montos que pagan las familias que compraron sus casas con un crédito hipotecario. Pero la irrupción de la pandemia de coronavirus COVID-19 y la imposición de una estricta cuarentena llevaron al Gobierno a, otra vez, recurrir al congelamiento.
Los deudores UVA pagan todos los meses la misma cuota desde marzo pasado. La última aclaración del Banco Central, basada en un decreto de Jefatura de Gabinete, explica que el 31 de enero de este año vence el congelamiento. Y, hasta el momento, el Gobierno no ha dado muestras de querer extenderlo una vez más.
Dado el atraso acumulado en los meses de cuota congelada, la variación entre el pago de enero y el pago de febrero sería del 51 por ciento.
En cuanto a la diferencia entre las cuotas que se pagaron durante los meses de congelamiento y el valor que se debería haber pagado en caso de mantener el mecanismo de ajuste estable, los deudores deberán ser refinanciadas y pagas al final de la vida del crédito.
“El valor mensual de las cuotas en pesos de los créditos otorgados en Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) se mantendrá sin variación hasta febrero de 2021 respecto de la vigente al mes de marzo del corriente año” dijo la entidad en un comunicado en el que recordó además que los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) 319/2020 y 767/2020 establecieron que las financiaciones ajustables por UVA deben cumplir tres condiciones:
- Las cuotas a pagar por los deudores hasta el 1 de febrero de 2021 no podrán superar el importe de la cuota correspondiente al mes de marzo de 2020.
- Las deudas por diferencias entre el valor de las cuotas de los contratos y las resultantes del congelamiento establecido desde marzo pasado (a raíz de los decretos 319 y 767) deberán ser refinanciadas para su pago a la finalización de la vida del crédito, “salvo indicación explícita en contrario del deudor”. Esto es, si por algún motivo la persona deudora prefiere saldar el crédito, puede acordar con la entidad crediticia respectiva la cancelación en fecha anterior a los plazos establecidos por las normas oficiales.
- Las deudas por falta de pago o pagos fuera de plazo que pudieran generarse hasta el 31 de enero del año 2021 deberán también ser refinanciadas para su pago a la finalización de la vida del crédito. En este caso, aclaró el BCRA, la entidad otorgante del crédito podrá aplicar intereses compensatorios, pero estos no podrán exceder la tasa de interés del préstamo original. Además, todas las diferencias generadas durante el congelamiento de las cuotas, falta de pago o pagos fuera de plazo, mantendrán su denominación en UVA y pasan al final del período.