Funcionarios provinciales no podrán vacunarse contra el Coronavirus
A través del Decreto 2729, el Poder Ejecutivo de la provincia dispuso que ningún funcionario de cualquier rango, a excepción de los que se desempeñan en el área Salud, podrán recibir la vacuna contra el coronavirus, mientras dure la escasez de dosis administradas por la Nación.
Además, advierte que la violación a dicha medida sujetará solidariamente a los responsables y funcionarios a las sanciones y multas previstos en el Inciso S, Artículo 40, Anexo Único del Decreto Acuerdo N° 2075-G/2020.
Por otra parte, invita a municipios y comisiones municipales a adherir al decreto de referencia.
Los alcances del decreto:
La nueva normativa tiene el objetivo de mantener la transparencia de la ejecución del plan de vacunación con el fin de garantizar el resguardo del derecho a la salud de las personas incorporadas en los grupos de personal esencial y de grupo de riesgos.
Por tal motivo se dispuso que, una vez concluido con el cien por ciento del personal de salud, se continuará por personas discapacitadas y adultos mayores de 60 años, sin límite de edad.
Posteriormente, la vacunación continuará con personas entre 19 a 59 años de edad con factores de riesgos como enfermedades crónicas, respiratorias, diabetes, obesidad, hipertensión; personal de seguridad y docentes, para culminar con el resto de la población.
Para evitar personas vacunadas por privilegios, el Poder Ejecutivo incorporó tal normativa que sanciona mediante el artículo 40° -Decreto Acuerdo 2075-G/2020 con la pena máxima hasta un millón de pesos.
En ese sentido, el COE Provincial emitió la Resolución Nº 74, que dispone:
• Art. 1° – Se aplicará multa de hasta 80 mil pesos a la persona menor de treinta años que se vacune mediante el Plan de Vacunación contra el Covid-19 y no forme parte de las áreas o actividades declaradas esenciales.
• Art. 2° – Se aplicará multa de hasta 80 mil pesos a la persona que altere los registros, informe o turnos a su favor o de terceros para acceder al Plan de Vacunación contra el Covid-19.
• Art. 3° – Se aplicará multa de hasta 500 mil pesos al funcionario público que altere, autorizare, promoviere o facilitare la vacunación propia o de otra persona violando el orden de prioridad del Plan de Vacunación establecido por la autoridad sanitaria provincial.
• Art. 4° – Se aplicará multa de hasta un millón de pesos ($1.000.000) a las empresas, sanatorios, clínicas privadas o cualquier persona jurídica que permitiere, autorizare, facilitare, falseare y/o modificare el orden, listado, registro o informes del Plan de Vacunación violando el orden de prioridad establecido por la autoridad sanitaria provincial.
• Art. 5°- El incumplimiento de las faltas previstas en los artículos anteriores hacen solidariamente responsables a quienes facilitaren, promovieren o de cualquier modo interviniere en la penetración de la falta pudiéndose aplicar una multa entre 80 mil a 340 mil pesos.
Finalmente, se dispuso que el Ministerio de Seguridad habilitará una línea telefónica para la recepción de las denuncias contravencionales por violación a la presente normativa.