Todas las medidas del DNU del Gobierno que extiende las restricciones hasta el 21 de mayo
Luego de los anuncios del viernes, el Gobierno nacional oficializó las medidas para mitigar la segunda ola de coronavirus en el país, que están vigentes desde este sábado y hasta el 21 de mayo, diferenciadas con matices según cuatro tipos de zonas de riesgo epidemiológico y sanitario.
Las nuevas medidas están detalladas en el decreto 287/2021 publicado este sábado en el Boletín Oficial, con la firma del Presidente; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y la totalidad de los ministros del Gabinete nacional.
“El presente decreto tiene por objeto establecer medidas generales de prevención respecto de la Covid-19 que se aplicarán en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios”, dice la norma en su artículo 2.
Asimismo, indica que tiene como objeto facultar a gobernadores, al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al jefe de Gabinete a “adoptar determinadas medidas ante la verificación de determinados parámetros epidemiológicos”.
El decreto explica los parámetros para definir el riesgo sanitario en cada provincia del país y establece cuatro categorías: la existencia de “Bajo Riesgo”, “Mediano Riesgo” o “Alto Riesgo” epidemiológico y sanitario en los departamentos o partidos de más de más de 40.000 habitantes y los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentran en situación de “alarma epidemiológica y sanitaria”.
Las medidas generales que rigen para todo el país son:
- suspensión de los viajes grupales de egresados, de estudio y de grupos turísticos.
- suspensión de las reuniones sociales de más de 10 personas.
- suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo.
En tanto, según tres factores (razón: aumento de casos en últimos 14 días, incidencia: cantidad de casos sobre población y ocupación de camas de terapia intensiva), las distintas zonas del país se clasifican en cuatro categorías:
1.- situación de bajo riesgo epidemiológico y sanitario
2.- situación de medio riesgo epidemiológico
3.- situación de alto riesgo epidemiológico y sanitario
4.- situación de alarma epidemiológica y sanitaria
Para las zonas de riesgo medio (de más de 40.000 habitantes – Indicadores: a) RAZÓN: 0.8 a 1.2 e b) INCIDENCIA: entre 50 a 150 casos c/ 100.000 habitantes), se establece que “es facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios”.
Para las zonas de alto riesgo (de más de 40.000 habitantes – Indicadores: a) RAZÓN: MAYOR A 1.20 e b) INCIDENCIA: MAYOR A 150 c/ 100.000 habitante), las restricciones son las siguientes:
- se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados, así como las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas
- se suspende la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas
- se cierran casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta
- se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23hs
- se prohíbe la circulación entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)
- se establece un aforo de 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos; gimnasios.
- se disponen medidas locales y focalizadas de contención para limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario. Estas medidas podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio y respecto de partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes.
Finalmente, para las zonas de alerta epidemiológica y sanitaria se disponen las siguientes medidas:
- se suspende actividad de centros comerciales y shoppings.
- se suspenden las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados.
- locales comerciales entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente, con excepción de los esenciales con horario nocturno.
- restricción en ámbito educativo: se suspenden las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en los todos los niveles.
- se prohíben los deportes grupales.
- se cierran casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.
- entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente. Luego de las 19 podrán continuar bajo las modalidades delivery. En los horarios autorizados de funcionamiento, sólo podrán atender a sus clientes en espacios habilitados al aire libre.
- se prohíbe la circulación entre las 20.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)
- transporte público solo para esenciales y autorizados.