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Vuelven las tarifas mínimas para los vuelos de cabotaje

El Gobierno volverá a aplicar tarifas máximas para los vuelos internos del transporte aerocomercial, a raíz del “exceso de oferta en un mercado deprimido por la pandemia y la existencia de tarifas que no se ajustan a los costos operativos de las empresas”.

Esa medida se mantuvo vigente hasta 2016, año en el que fue eliminada; en 2018, el Gobierno de Mauricio Macri también quitó la banda inferior y, así, habilitó el ingreso de las low cost.

La decisión de volver a las bandas tarifarias se formalizó por medio del Decreto 879/2021 del Ministerio de Transporte, publicado este viernes en el Boletín Oficial.

“Encomiéndase al Ministerio de Transporte que para en un plazo no mayor a 180 días a partir de la publicación de la presente medida, proceda a la determinación de tarifas máximas y la conformación de un sistema de bandas tarifarias para ser aplicada a los servicios internos regulares de transporte aerocomercial”, según el texto oficial.

Además, ese Ministerio tendrá a su cargo la organización y explotación de la prestación de servicios en tierra de las aeronaves en los aeropuertos y aeródromos del Estado Nacional o bajo la administración del Estado Nacional. Por su parte, las empresas de transporte aéreo interno y/o sus agentes, titulares de concesiones o autorizaciones otorgadas por el Poder Ejecutivo Nacional, podrán prestar el servicio de atención en tierra en las aeronaves afectadas a su tráfico.

De acuerdo con lo dispuesto, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) tendrá a su cargo “la reglamentación, habilitación, fiscalización y determinación de las bases y criterios para el cálculo de las tarifas justas, razonables y competitivas a aplicar por los servicios de atención en tierra de aeronaves (servicios de rampa), como complementación del servicio público de uso de instalaciones, en los aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos y demás aeródromos bajo jurisdicción del Estado Nacional”.

Para el Gobierno, el transporte público aerocomercial “constituye un servicio esencial para la comunidad, cuya prestación el Estado Nacional debe asegurar en forma general, continua, regular, obligatoria, uniforme y en igualdad de condiciones para todos los usuarios”.

Asimismo, el Poder Ejecutivo aclaró que “se ha realizado un análisis de los balances presentados por las empresas transportistas que operan servicios regulares con venta libre de pasajes y se concluyó que el resultado económico de todas las empresas es negativo”.

“Eso indica que los ingresos de la actividad aeronáutica no alcanzan a cubrir los costos directos e indirectos de la misma, desde hace varios años, como resultado de la fijación de tarifas predatorias, que llevaron al colapso del sistema”, alertó.

Además, recordó que, como consecuencia de la pandemia y las medidas de aislamiento, “se vieron afectadas profundamente las empresas aerocomerciales que operan en el sistema de cabotaje e internacional”, mientras que “la cantidad de pasajeros y pasajeras se redujo considerablemente a pesar de mantenerse los mismos niveles tarifarios”.

“El exceso de oferta en un mercado deprimido por la pandemia y la existencia de tarifas que no se ajustan a los costos operativos de las empresas pueden provocar la existencia de tarifas predatorias de mercado, susceptibles de conllevar a una competencia absurda con valores no compensatorios, que a su vez pueden impedir llevar adelante la explotación comercial en condiciones de seguridad y rentabilidad, durante un período razonable”, puntualizó.

En consecuencia, resaltó que “resulta conveniente regular respecto de tarifas de referencia y las bandas tarifarias que sirven de marco para la determinación de los precios al público de los servicios que prestan los explotadores regulares de transporte aéreo interno de pasajeros, con el fin de su compatibilización con el actual nivel de los costos de la actividad”.

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