Intentó asesinar a su exmujer e irá a prisión por 10 años
El Tribunal en lo Criminal Nº 2 condenó a D.S.M. a la pena de 10 años de prisión por ser autor material y responsable del delito de “Homicidio en grado de tentativa”, hecho ocurrido en San Salvador de Jujuy.
Asimismo, lo absolvió por el beneficio de la duda del delito de “Homicidio agravado por la relación de pareja y por haber sido el hecho cometido por un hombre en contra de una mujer”, por el cual fue acusado por la fiscalía.
Los hechos
D.S.M fue condenado por lo sucedido el 12 de junio de 2020, aproximadamente a horas 0.15, cuando llegó en un automóvil Chevrolet modelo Prisma a un domicilio ubicado en el barrio El Chingo de esta ciudad capital, en el cuál vive su expareja y madre de sus hijos.
En esa circunstancia, el acusado interceptó a la mujer en el garaje de la vivienda, le preguntó por sus hijos, y luego de insultarla sacó un arma de fuego para intentar dispararle, pero ella logró correrle el brazo y el disparo terminó impactando en el cuerpo de la actual pareja de la mujer.
El hombre cayó al suelo a causa del disparo y el imputado le apuntó a la cabeza intentando disparar nuevamente. Sin embargo, no logró hacerlo porque la mujer volvió a correrle el brazo y por qué una persona de sexo masculino que había llegado en el automóvil con D.S.M. logró sujetarlo y retirarlo del lugar.
El tribunal fue integrado por las juezas María Alejandra Tolaba (habilitada) – presidenta de trámite-, Claudia Cecilia Sadir y el juez Luis Ernesto Kamada. En tanto, la secretaría estuvo a cargo de Andrea Meriles Lello.
Como representante del Ministerio Público de la Acusación se desempeñó el fiscal Diego Cussel, quién pidió para el imputado la pena de 18 años de prisión.
Por su parte, la querella, patrocinada por Mariana Vargas, adhirió al pedido de la fiscalía.
La defensa técnica del condenado fue ejercida por Diego Javier Chacón, el que solicitó para su defendido la absolución lisa y llana.
Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer dentro del plazo establecido en el Código Procesal Penal de la Provincia; a partir de lo cual, las partes podrán solicitar su revisión ante una instancia superior.