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Caso YPF: tras el fallo favorable, los fondos analizan nuevas apelaciones en EE.UU.

El juicio por la expropiación de YPF ingresó en una nueva etapa luego del fallo favorable a la Argentina en la Cámara de Apelaciones de Nueva York. Ahora, la atención está puesta en los próximos pasos que podrían dar los fondos litigantes Petersen y Eton, financiados por Burford, para intentar revertir la decisión.

Las vías que evalúan los demandantes

El primer movimiento posible es solicitar una revisión ante todos los jueces de la Cámara, un recurso conocido como “hearing en banc”. Se trata de una instancia excepcional que rara vez es aceptada.

El analista Sebastián Maril explicó que, en caso de prosperar, “el caso tomaría una dimensión excepcional frente a la justicia neoyorquina”.

Este pedido debería presentarse dentro de los 14 días posteriores al fallo, y la respuesta podría demorar entre 20 y 45 días.

Posible llegada a la Corte Suprema

Si la Cámara rechaza esa revisión, los fondos podrían recurrir a la Corte Suprema de Estados Unidos mediante un pedido de certiorari.

Sin embargo, el máximo tribunal solo acepta tratar casos de relevancia excepcional. Además, el calendario judicial juega un rol clave: la Corte entra en receso el 31 de julio y retoma su actividad en octubre.

Dependiendo de los tiempos, una eventual definición podría llegar a fin de año o extenderse incluso hasta julio de 2027.

Una alternativa internacional

En paralelo, los demandantes también podrían acudir al CIADI, el tribunal arbitral del Banco Mundial, lo que abriría un nuevo frente internacional contra la Argentina.

La postura del Gobierno

Desde el Gobierno aseguran que el escenario cambió significativamente tras el fallo y consideran que las chances de una nueva apelación exitosa son limitadas.

No obstante, en la Casa Rosada remarcan que se preparan para todos los escenarios posibles. “No está todo cerrado, pero está ganado en un 90%”, señalaron fuentes oficiales.

Los ejes de la defensa

La estrategia argentina seguirá basada en dos argumentos centrales:

  • Que los reclamos por daños contractuales no son admisibles bajo el derecho argentino
  • Que, incluso si existiera una obligación estatutaria, prevalece el derecho público que regula la expropiación

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