Sociedad

El Gobierno Nacional denunció a Barrick Gold por el derrame en Veladero

El Ministerio de Ambiente y Desarrrollo Sustentable de la Nación denunció penalmente el jueves ante la Justicia Federal de San Juan a la minera Barrick Gold por fallas en el control de la contención de la solución cianurada en el emprendimiento de Veladero, donde el pasado 8 de septiembre se reportó un nuevo derrame.

En la presentación se solicitaron medidas complementarias de monitoreo y control antes de que se reabra la mina, que actualmente tiene suspendidas las actividades por requerimiento de la provincia de San Juan.

La acción judicial fue realizada ante el Juzgado Federal número 2 de San Juan en función de incumplimientos e inconsistencias ante el incidente referido.

La denuncia se realizó en el marco de la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos, cuya competencia corresponde al Ministerio de Ambiente, y no con motivo de la actividad minera, cuyo control es potestad de la provincia de San Juan.

“En términos generales nuestra presentación judicial tiene que ver con el protocolo de procedimientos, hay que verificar si hay un plan de contención de riesgos presentados, y si el mismo esta consolidado en obras de infraestructura. Tenemos suficientes elementos para presentarnos ante la Justicia”, había anticipado el ministro de Ambiente, Sergio Bergman.

Bergman sostuvo que se quiere “verificar cómo fue la cadena de comunicación y comando desde el momento que se detecta la falla en la contención el 8 por la madrugada, hasta que se hace pública por un comunicado de prensa de la minera Barrick el 14”.

“Todavía no están los resultados de las muestras que tomamos y que fueron enviadas a los laboratorios de AySA. Pero con lo que vimos, la manera en la que la empresa maneja los residuos peligrosos y las imprecisiones y demoras en el registro y documentación de la falla en la contención del valle de lixiviación, tenemos suficientes elementos para presentarnos ante la Justicia”, añadió.

Bergman explicó que “la Nación no tiene intervención directa para disponer cierre o suspensión de la mina, ni sanciones de ningún tenor. Sólo se puede a través de otro poder que es la justicia porque la Nación no está por encima de las provincias”.

La presentación judicial se relaciona también con “el protocolo y el procedimiento ante el hecho y por su demora en la notificación formal por parte de la empresa”.

“Asimismo, se solicita a las autoridades judiciales la toma de medidas de prevención, en términos de monitoreo y control, para que no se reactive la actividad productiva hasta que no estén tomados todos los recaudos”, se agregó.

En cuanto a los pasos previos para retomar la actividad minera, se solicitó la implementación de un sistema de monitoreo continuo de la calidad de aguas fuera del emprendimiento; y de un sistema de monitoreo vía cámaras, con filmación nocturna y detección de movimiento en todo el valle de lixiviación.

Además, se requirió una auditoría ambiental y de proceso (con una periodicidad posible de dos meses), y que sus resultados sean informados a la autoridad ambiental de aplicación competente.

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