Se podrán subastar elementos decomisados por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy
A partir de la aprobación de la la Ordenanza 6871/16 modificatoria de la 6666/14, promulgada recientemente por el Ejecutivo capitalino, el juez de Faltas de San Salvador de Jujuy podrá ordenanar la subasta pública de bienes decomisados durante operativos municipales, una vez que hayan transcurrido los 180 días sin que haya un reclamo por parte de sus titulares.
Se trata del artículo 25º de la herramienta legal, que establece un “destino de los bienes”, en donde por las faltas cometidas, los bienes “se incorporarán al Patrimonio de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy. El Juez de Faltas dispondrá su destino según la naturaleza y estado de los mismos, encontrándose facultado para ordenar:
b) Destrucción o incineración: El Juez de Faltas Municipal, ordenará la destrucción o incineración de los bienes decomisados, cuando atenten contra la saludad y seguridad pública. Asimismo, deberá disponer la destrucción o incineración de alimentos perecederos vencidos o que no resulten aptos para el consumo humano.
c) Asignación o donación: El Juez de Faltas podrá asignar el uso en beneficio de dependencias municipales o donar los ismos en beneficio de instituciones registradas de bien público, estatales o privadas, según la utilidad que los mismos presenten, así mismo se deberá informar en forma trimestral el destino de los mismos.
d) Remate Público: Todos los bienes que hayan sido objeto de decomiso, transcurrido ciento ochenta (180) días de la sentencia definitiva sin que hayan sido reclamados por sus titulares, el Juez de Faltas podrá mandarlos a subastar públicamente. La resolución será notificada al Departamento Ejecutivo quien dispondrá la valorización y remate público de los bienes con intervención de un martillero público designado por Procuración Municipal”.-
LOS ELEMENTOS DE COMERCIO
Por otra parte la disposición legal establece que el “decomiso de elementos de comercio”, el Juez de Faltas, podrá ordenar por resolución fundada la devolución al infractor de bienes aptos para el comercio (balanzas, exhibidores, carros, etc.) que fueran decomisados por carecer el infractor de autorización para el ejercicio del comercio. A tales efectos, el interesado deberá acreditar haber cumplido los requisitos legales exigidos y obtenidos por parte de la Dirección de Control Comercial la habilitación comercial correspondiente. Transcurrido ciento ochenta ciento ochenta días (18= días de la fecha de la sentencia, el juez dispondrá su destino.-