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El fallo que ordenó que Cristóbal López vuelva a la cárcel

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los jueces Gustavo Hornos, Eduardo Riggi y Ana María Figueroa revocó el fallo de la Cámara Federal que había beneficiado a Cristóbal López y Fabián De Sousa en la causa en la que se investiga la responsabilidad de los empresarios y del ex titular de la AFIP, Ricardo Echegaray por la deuda de ocho mil millones de pesos que contrajo Oil Combustibles al no ingresar al fisco el Impuesto a los Combustibles Líquidos.

Con los votos de Hornos y Riggi, el máximo tribunal penal del país cambió la calificación legal, elevó los montos de los embargos y ordenó la inmediata detención de Cristóbal López y de su socio Fabián De Sousa.

A continuación los 10 puntos destacados del fallo:

1. El Presidente del tribunal, Gustavo Hornos consideró admisible el recurso al señalar que la resolución firmada por Jorge Ballestero y Eduardo Farah puede equipararse a una sentencia definitiva porque genera un agravio de imposible reparación posterior ya que permitiría a los imputados extinguir la acción penal mediante el pago de la deuda ocasionando un perjuicio a la AFIP y a toda la sociedad.

2. El juez Hornos señaló que no se puede incurrir en una percepción ingenua y una mirada sesgada de la real dimensión de los hechos de corrupción imputados que revisten una indudable gravedad.

3. Oil Combustibles -y por ende sus dueños, beneficiarios finales de esa sociedad- recibió un trato diferencial por parte de la AFIP, conducida en ese momento por Ricardo Echegaray, quien por acción u omisión hizo posible que la firma de López y De Sousa se beneficiara indebidamente con facilidades de pago que luego no cumplió. Los planes otorgados a la petrolera abarcaron 31 períodos fiscales, comprendidos entre mayo de 2013 y noviembre de 2015, de los cuales pagó sólo cinco.

4. La intervención de Ricardo Echegaray en el otorgamiento de los planes de facilidades a Oil Combustibles así como en la falta de control a fin de impedir que la empresa siguiera beneficiándose en forma indebida, fue decisiva. No sólo eso, dentro del organismo recaudador se llevaron a cabo acciones concretas sobre el sistema informático para evitar que se inicien procesos de ejecución fiscal contra la firma de López y De Sousa por las sumas no ingresadas del Impuesto a los Combustibles Líquidos. Echegaray habría posibilitado por acción y omisión que la maniobra delictiva se concrete.

5. La compleja maniobra delictiva montada por Echegaray con López y De Sousa excedió los límites de la conducta tributaria que pretendieron darle en su polémico fallo Ballestero y Farah. Se trató de una clara, compleja y sistemática maniobra defraudatoria en perjuicio de los intereses económicos del fisco desviando millonarias sumas de dinero que habrían financiado a las otras empresas del grupo Indalo. Esta conducta configura el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.

6. La postura de Ballestero y Farah en la resolución que favoreció a López y De Sousa significa -sostuvo Hornos- el resultado de una mirada sesgada de la realidad evidenciada por las pruebas incorporadas a la causa, que cercena la realidad de los hechos juzgados hasta reducirlos a un delito tributario desconociendo aspectos sustanciales que han conformado a la maniobra defraudatoria montada. Riggi sostuvo que lo aquí investigado “supera con creces lo que podía considerarse un delito tributario, pues no es otra cosa que parte de la estructura delictiva que entre privados y funcionarios públicos se montó en el afán de obtener los recursos del Estado para beneficiarse individualmente”.

7. En su voto el camarista Hornos destacó que esta maniobra, “que entraña uno de los hechos de corrupción…de los más graves de la historia, debe ser juzgada con la rigurosa eficacia que exige el cumplimiento de los compromisos internacionales que ha adoptado nuestro país en materia de lucha contra la corrupción.”

8. Sobre el embargo, el juez Hornos afirmó que el Estado Argentino se encuentra obligado, en razón de los compromisos internacionales asumidos, a adoptar las medidas pertinentes para garantizar el recupero de los activos provenientes de los delitos de corrupción y la indemnización de los perjudicados por estos actos, por lo que debía confirmarse el monto de más de 17 mil millones de pesos ordenado por el juez Ercolini y revocarse la decisión de Ballestero y Farah quienes lo habían reducido considerablemente.

9. El juez Hornos destacó que existen circunstancias objetivas y ciertas con relación a la situación de López y De Sousa que definen la necesidad de disponer la prisión preventiva ante la presunción de que puedan entorpecer el éxito de la investigación e incluso fugarse. Por su parte el camarista Eduardo Riggi sostuvo que la extrema gravedad de las imputaciones formuladas, sumada a la contundente prueba recolectada, y aunada al inconmensurable daño causado al Estado por el delito justifican la restricción de la libertad personal de los encartados para asegurar las finalidades del proceso penal.

10. La restante integrante de la Sala, Ana María Figueroa votó en disidencia. La magistrada consideró que los recursos resultan inadmisibles por cuanto el fallo firmado por Ballestero y Farah no es equiparable a una sentencia definitiva.

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