JujuyLa Ciudad

Siguen vigentes dos moratorias municipales

La Municipalidad de San Salvador de Jujuy, recordó a los contribuyentes que se encuentra vigente el régimen de regularización de faltas municipales y regularización de planos y documentación de obras y loteos, con diferentes beneficios.  

Cualquier  tipo de infracción tiene un beneficio, es decir, abonando en el plazo de la moratoria, el contribuyente accede a un 70% de descuento sobre el valor de la infracción. También se debe tener en cuenta que las faltas de tarjetas tiene un valor fijo de cincuenta pesos; además los contribuyentes deben tener en claro que este beneficio no incluye las infracciones cargadas en el SINAI (Sistema Nacional de Administración de Infracciones) 

En caso de una infracción vinculada a un dominio o padrón, lo pueden hacer efectivo a través del sitio web: www.rentasmunijujuy.gob.ar abonando sin inconvenientes con el descuento disponible; o en las bocas de cobro ubicadas en la Dirección de Rentas (Hipólito Yrigoyen 1328) de 7 a 18 horas; en el Edificio Central de avenida El Éxodo Nro.215 -de 7 a 18 horas- y en Mercado de Concentración y Abasto (horario matutino) y cajas habilitadas en la Delegación Municipal de Alto Comedero y Edificio 9 de julio. 

Por otro lado, el beneficio del nuevo régimen de regularización de planos y documentación de obras y loteos, establece que el contribuyente o persona responsable del loteo, solamente abonará la Tasa de aprobación de planos sin las infracciones vinculadas a la misma. Este régimen se puede tramitar en la Dirección de Obras Particulares del Edifico de 9 de julio, responsable del control y registro de la Tasa de aprobación de planos, y en el Juzgado de Faltas en las cajas habilitadas para abonar con el beneficio solo la Tasa de aprobación de planos. 

El beneficio es la eximición en el pago de las infracciones, es decir de la multa que pueda tener una vivienda o un loteo por no presentar la documentación o los planos en tiempo y forma. En el caso de existir alguna contravención que abarque lo que es el Juzgado de Faltas vinculadas a planos, se exime al 100 % y solamente el contribuyente o persona responsable del loteo lo que abona es la tasa de aprobación de planos no así las infracciones vinculadas al mismo. 

 

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