Día Universal del Niño: Llaman a garantizar el derecho a la identidad de los niños, niñas y adolescentes
“La identidad es la prueba de la existencia de una persona como parte de una sociedad, como individuo que forma parte de un todo; es lo que la caracteriza y la diferencia de las demás”, con esta afirmación, especialistas de la Sociedad Argentina de Pediatría (SAP), en el marco del Día Universal del Niño, que se conmemora el 20 de noviembre, instaron a respetar y hacer cumplir los derechos de los más pequeños, haciendo un llamado para garantizar y promover especialmente y de manera enfática el derecho a la identidad.
En la misma línea, del lunes 18 al viernes 22 de noviembre, desde la SAP en consonancia con todas sus filiales del interior realizarán campañas a lo largo y a lo ancho de todo el país con el objetivo de consolidar y garantizar el cumplimiento de todos los derechos enumerados en la legislación vigente y en la Convención de los Derechos del Niño.
“Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nombre, a una nacionalidad, a su lengua de origen, al conocimiento de quiénes son sus padres, a la preservación de sus relaciones familiares de conformidad con la ley, a la cultura de su lugar de origen y a preservar su identidad e idiosincrasia”, sostuvo la Dra. Rosa Pappolla, médica pediatra especializada en Adolescencia, miembro del Comité de Adolescencia de la Sociedad Argentina de Pediatría (SAP).
Pensar el derecho a la identidad implica considerar diferentes ejes de análisis debido a que se trata de una construcción simbólica que, operando sobre un referente biológico, consolida en el curso del desarrollo humano lo subjetivo e individual, incluyéndolo en la trama social.
Los organismos del Estado deben facilitar y colaborar en la búsqueda, localización u obtención de información de los padres u otros familiares de los niños, niñas y adolescentes, facilitándoles el encuentro o reencuentro familiar. Ellos tienen derecho a conocer a sus padres biológicos y a crecer y desarrollarse en su familia de origen, a mantener en forma regular y permanente el vínculo personal y directo con sus padres, aun cuando éstos estuvieran separados o divorciados, o pesara sobre cualquiera de ellos denuncia penal o sentencia, salvo que dicho vínculo amenace o viole alguno de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que consagra la ley.
En toda situación de institucionalización de los padres, los organismos del Estado deben garantizar a los niños, niñas y adolescentes el vínculo y el contacto directo y permanente con aquéllos, siempre que no contraríe el interés superior del niño. Sólo en los casos en que ello sea imposible -y en forma excepcional- tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en un grupo familiar alternativo o a tener una familia adoptiva, de conformidad con la ley.
La entrada en vigencia del nuevo paradigma de protección integral que introduce la Convención sobre los Derechos del Niño supone un cambio profundo y radical en la manera de concebir la infancia, habida cuenta que confiere a la niñez un nuevo estatus: el de sujeto pleno de derecho.
“Este cambio de paradigma rige en nuestro país desde el año 1994, en el que los tratados internacionales incorporados al ordenamiento jurídico argentino adquieren jerarquía constitucional. A esto se le suma la Ley 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, sancionada el 28 de septiembre de 2005, que establece la implementación de un Sistema de Protección Integral para la infancia y adolescencia. En concordancia con la Convención de los Derechos del Niño, esta ley reconoce el Derecho a la Identidad en los artículos 11º, 12º y 13º, destacando específicamente el derecho a la documentación, es decir, a obtener los documentos públicos que acrediten su identidad”, explicó el Dr. Omar Tabacco, presidente de la Sociedad Argentina de Pediatría.
“El hecho de no estar identificado, inscripto o documentado no solo vulnera el derecho a la identidad, sino que genera las condiciones propicias para delitos tales como el tráfico de niños, la explotación sexual comercial y la apropiación ilegal y, además, dificulta el acceso y permanencia dentro del sistema educativo, a la salud y a los planes sociales”, añadió la Dra. Papolla.
El Documento Nacional de Identidad (DNI) es una identificación para los ciudadanos argentinos que otorga el Estado a través del Registro Nacional de las Personas (RENAPER). Junto con la identificación, este documento permite que su portador acceda a todos los servicios que presta el Estado, como atención en los centros de salud y hospitales, educación gratuita en todos los ciclos de enseñanza con su correspondiente certificación y beneficios de los distintos planes sociales.
“Por eso, es tan importante que una persona tenga su DNI desde el momento de su nacimiento. Para obtener el DNI del recién nacido, es necesario dirigirse al Registro Civil o en la Unidad Sanatorial u Hospitalaria donde se produjo el nacimiento, si la misma cuenta con este servicio. En todos los casos se debe presentar el Certificado de Nacimiento que otorga el médico y el DNI de los padres del recién nacido, sin importar si están casados o no”, subrayó la Dra. Papolla.
El plazo de inscripción del nacimiento es de 40 días corridos a partir del alumbramiento. A partir del día 41 y hasta los 6 años, debe efectuar el trámite de ‘inscripción tardía’ de nacimiento. El primer DNI es gratuito para todos los niños, niñas y adolescentes nacidos en territorio Argentino1.
“La Sociedad Argentina de Pediatría trabaja en la promoción y garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes, brindando información a los padres y a la comunidad toda, monitoreando el cumplimiento en el país de los derechos del niño, poniendo al conocimiento de todas las jurisdicciones nacionales sobre los alcances de los mismos y manteniendo estrecho contacto con las cámaras parlamentarias para promover el cumplimiento de las leyes que garantizan y defienden sus derechos”, completó el Dr. Tabacco.