Jujuy

Beneficio para familiares de personal sanitario o de seguridad fallecidos a causa de COVID-19

El secretario Legal y Técnico de la Gobernación, Miguel Ángel Rivas anunció que se envió para su ratificación legislativa, el texto del Decreto Acuerdo N° 1442 de fecha 24 de agosto del año en curso, que fuera anunciado por el gobernador Gerardo Morales, que prevé que familiares de personal de salud y de seguridad, fallecidos por COVID-19, puedan acceder a su puesto.

Explicó que el instrumento legal apunta a generar un beneficio para la familia del personal de Salud o Seguridad que sufrió la pérdida de uno de sus miembros como consecuencia del Covid-19, evitando de esa manera, que el grupo familiar quede expuesto o en vulnerabilidad por el deceso de uno de sus integrantes.

En su articulado el Decreto dispone, con carácter de excepción , que, producido el deceso de agentes por causas de virus sars-covid-19 (coronavirus), siempre que se acredite la afectación en tiempo inmediato anterior y durante la pandemia, a servicio activos esenciales de salud y/o seguridad, su núcleo familiar primario, unificando acción, podrá solicitar la incorporación de uno (1) de sus miembros a la planta de personal de la administración, cumplida la edad, formación, instrucción necesaria y demás requisitos que establezca la reglamentación.

Señala que la incorporación será solicitada por el grupo familiar, designando al beneficiado entre sus miembros, ingresando en la categoría inicial de agrupamiento o escalafón conforme idoneidad, con prestación de servicios en el organismo que el Poder Ejecutivo Provincial determine.

Apunta que, en caso de no existir acuerdo o unificación, el orden de prelación excluyente entre aspirantes será:

Viudo/a o conviviente. Se otorgará preferencia a quien acredite tener hijos menores del fallecido/a. En igualdad, tendrá prioridad, quien se encontrara conviviendo con el fallecido/a.
Hijo/a mayor de edad
Ascendiente en primer (1°) grado de consanguineidad
Hermanos
Demás parientes hasta segundo (2°) grado de consanguinidad o colaterales, siempre que acrediten que el causante los tenia a cargo.
En caso de solicitudes con igual preferencia, el cargo se otorgará a quien acredite mayor situación de necesidad y vulnerabilidad

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