Abusó de un menor durante 3 años y le dieron 9 años de prisión
El Tribunal en lo Criminal Nº 3 condenó a M.A.F. a la pena de 9 años de prisión, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de “Abuso sexual con acceso carnal” a un menor de edad; hechos ocurridos en San Pedro de Jujuy entre los años 2016 a 2019.
Además, ordenó la obtención de los perfiles genéticos del condenado a efectos de su incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual.
El veredicto fue emitido el miércoles último por el juez Mario Ramón Puig – presidente de trámite-, y las juezas Ana Carolina Pérez Rojas y María Margarita Nallar. En tanto, la secretaría estuvo a cargo de Ricardo Almaraz.
El juicio se resolvió en una única audiencia oral en la que se aplicó el procedimiento especial establecido en el Artículo 492 del Código Procesal Penal de la Provincia, mediante el cual se omite la recepción de la prueba debido a que el imputado confesó su culpabilidad y se logró arribar a un acuerdo entre el Tribunal, el Fiscal y los abogados defensores del enjuiciado.
Según la requisitoria fiscal de elevación a juicio de la causa, durante el periodo de tiempo comprendido entre los años 2016 a 2019, mientras la madre del menor edad se ausentaba de su domicilio, ubicado en un barrio de la ciudad de San Pedro de Jujuy, el niño quedaba a cargo del acusado, pariente de la mujer.
En estas reiteradas oportunidades, el imputado abusó sexualmente del menor, que en el año 2016 tenía 7 años de edad, llevándolo a un cuarto oscuro dentro de dicha vivienda, obligándolo a ejecutar diversas prácticas sexuales y accediéndolo carnalmente.
El hombre cometió los abusos hasta que la víctima tuvo 10 años de edad.
En los alegatos del juicio, el fiscal ante el tribunal, Alejandro Maldonado, solicitó la pena de 9 años de prisión para el condenado.
La defensa técnica del imputado fue ejercida por Joaquín Campos y Argentino Juárez.
Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer dentro de los plazos legales establecidos en el Código Procesal Penal de la provincia, fecha a partir de la cuál, las partes podrán solicitar su revisión ante una instancia superior.