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Monotributo 2023: Hasta cuándo y quiénes tienen que recategorizar

A raíz del incremento del 41 % en las escalas del Régimen Simplificado que dispuso el Gobierno desde julio, los contribuyentes que estén adheridos a este esquema y cuyos ingresos excedan o sean inferiores a los límites establecidos para la categoría en la que se encuentren inscriptos deberán efectuar una recategorización.

El período para recategorizarse se encuentra en marcha desde el pasado 1 de julio y se extiende hasta el próximo jueves 20 de dicho mes.

Aquellos monotributistas que se mantengan en la misma categoría no deberán realizar ningún procedimiento, de la misma manera que los que se hayan adherido al régimen en un plazo menor a seis meses.

Para evaluar la categoría en la que corresponde estar dentro del monotributo, los parámetros a tener en cuenta en relación a los últimos 12 meses:

  • Los ingresos brutos acumulados.
  • La energía eléctrica consumida.
  • Los alquileres devengados y/o la superficie afectada a la actividad.
  • Luego, se debe cotejar estos valores con la tabla de categorías del monotributo vigente para saber cuál le corresponde al contribuyente.

Cómo realizo la recategorización del monotributo

  • Ingresar a Monotributo | AFIP con CUIL/CUIT/CDI y Clave Fiscal.
  • Seleccionar la opción “Recategorización”.
  • Allí, el sistema mostrará la categoría vigente y los topes máximos.
  • Seleccionar la opción “Continuar recategorización”.
  • Informar el monto facturado en los últimos 12 meses.
  • Ingresar los datos correspondientes a la actividad personal, según solicite el sistema, para determinar la nueva categoría.
  • El sistema mostrará la categoría correspondiente. Verificar la información brindada.
  • Si los datos son correctos, deberás hacer clic en “Confirmar Categoría”. Por último, el sistema te informará si la modificación se realizó de forma correcta y podrás imprimir tu credencial.

Monotributo: Cuáles son los topes máximos de las categorías

Con la nueva actualización de las escalas, los topes máximos de las distintas categorías en base a los ingresos brutos a partir del 1 de julio de 2023 son:

  • Categoría A – Ingresos brutos anuales: $ 1.414.762,58
  • Categoría B – Ingresos brutos anuales: $ 2.103.025,45
  • Categoría C – Ingresos brutos anuales: $ 2.944.235,60
  • Categoría D – Ingresos brutos anuales: $ 3.656.604,33
  • Categoría E – Ingresos brutos anuales: $ 4.305.799,15
  • Categoría F – Ingresos brutos anuales: $ 5.382.248,94
  • Categoría G – Ingresos brutos anuales: $ 6.458.698,7
  • Categoría H – Ingresos brutos anuales: $ 7.996.484,12
  • Categoría I – Ingresos brutos anuales: $ 8.949.911,06
  • Categoría J – Ingresos brutos anuales: $ 10.257.028,68
  • Categoría K – Ingresos brutos anuales: $ 11.379.612,01

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