La Justicia confirmó el rechazo al pedido para reabrir la denuncia de Nisman contra Cristina

La Cámara Federal confirmó el martes el rechazo a un pedido para reabrir la investigación por la denuncia presentada por el fallecido fiscal Alberto Nisman días antes de morir contra la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner por el supuesto encubrimiento de Irán.

La Sala I de ese tribunal rechazó los recursos de apelación del Ministerio Público Fiscal y de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) contra la resolución del juez federal Daniel Rafecas que había desestimado la “reapertura” de la causa. Además, en el mismo fallo, los jueces Jorge Ballestero y Eduardo Freiler desestimaron el pedido de la DAIA para ser parte querellante en el caso.

El Ministerio Público Fiscal y la entidad judía buscan reabrir la denuncia que el fallecido fiscal presentó cuatro días antes de aparecer muerto en su departamento de las torres Le Parc en Puerto Madero, el 18 de enero de 2015. El extitular de la UFI-AMIA había acusado a Cristina y al excanciller Héctor Timerman, entre otros, de encubrir a Irán en el atentado a la mutual judía a través de la firma del Memorándum de Entendimiento con ese país.

En su voto, el juez Ballestero ratificó que los contenidos de las desgrabaciones incluidas en el expediente instruido por Rafecas, no dan cuenta de lo denunciado por Nisman. Hizo referencia en particular al audio por el cual se apeló la resolución de Rafecas, que contiene una conversación telefónica entre Timerman y el expresidente de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), Guillermo Borger, en la que el excanciller admitió que iraníes habían sido responsables por el ataque a la mutual judía.

Al respecto, la DAIA había invocado la presunta aparición de dos nuevos hechos para reabrir la causa: la ratificación de la “inconstitucionalidad” del Mémorandum y el contenido de aquella conversación telefónica entre Timerman y Borger. En ese audio, Timerman le señalaba al dirigente de la comunidad judía: “No tengo otro con quien negociar”, “Decime con quién querés que negocie”, “Si fuera otro, no hubiese puesto la bomba”, “¿Tenés otro para negociar?”.

“A partir de esas expresiones, la AMIA hoy sostiene que el ministro sabía que los iraníes eran culpables del atentado y que, no obstante ello, continuó con las negociaciones. El texto, al igual que el audio, es breve. Pero sin importar cuántas veces sea releído uno, o re oído otro, se conserva impenetrable el acceso a ese oscuro designio oculto tras el pacto con Irán que fuera denunciado”, señaló Ballestero.

El juez respaldó lo resuelto por Rafecas en el sentido que “la culpabilidad de Irán en la voladura de la AMIA no es sino la posición que la República Argentina viene sosteniendo desde hace años, no sólo en el orden interno -la tramitación de la misma causa penal por el hecho-, sino también en el ámbito internacional, ya en las gestiones del propio Fiscal Nisman ante Interpol, o bien por los Primeros Mandatarios ante las Naciones Unidas”. “De hecho, el mismo Pacto con la República Islámica de Irán -como Estado y persona diferente de quienes son los imputados de aquella nacionalidad- no es más que la cabal proyección de ese axioma. Si no, como bien diría Timerman, ¿con quién habría de negociar cuando cualquier otro país resulta tan extraño al delito como a sus autores?”, subrayó el magistrado.

Respecto a las grabaciones que había aportado Nisman como prueba del delito, sostuvo que “el cabal contenido de esas conversaciones relata una historia muy distinta a la invocada, en la que la ley penal nada tiene que hacer”. “De hecho, cuando la presentación del fiscal aludía a tales intervenciones telefónicas en apoyo de su postura, la lectura de las pruebas que él mismo había aportado en aquellos biblioratos demostraba el empleo de un recurso cuanto menos inapropiado para una denuncia criminal”, indicó Ballestero, con críticas al fiscal Germán Moldes.

De esta manera advirtió que “la denuncia va extrapolando distintos pasajes de una conversación para, puntos suspensivos mediante, engarzar del modo más conveniente su contenido, sin importar su hora ni su fecha, como si, al igual que en ciertas novelas populares de hace algunos años, uno pudiera ir armando la crónica escogiendo la escucha que se desea poner a continuación”. “O bien se combinan comunicaciones telefónicas con otros discursos distanciados por meses, pero que son exhibidos como parte de un mismo y único contexto, de forma tal que todo remita a una misma alusión: se está hablando del encubrimiento”.

A su turno, el camarista Fleiler ratificó el rechazo de la validez “que correspondería otorgar a una escucha telefónica que no ha sido el producto de una orden judicial ni de la propia actividad de los interlocutores, y que fue dada a conocer por un periodista varios años después, lo cierto es que aquella carece de todo valor como elemento probatorio pues no aporta ningún dato relevante para la pesquisa”.

El 4 de septiembre pasado Rafecas desestimó la posibilidad de reabrir la causa, al considerar que “los dos elementos que ha presentado la DAIA” no le parecían “para nada convincentes”, decisión recurrida por Moldes. Días después, familiares de víctimas del atentado a la AMIA y referentes de la comunidad judía publicaron una solicitada en los diarios nacionales en la que reclamaron que el juez fuera “removido”, acompañados por dirigentes políticos, empresarios, periodistas e intelectuales.

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