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Rechazaron el pedido de excarcelación de José López

Lo resolvió el Tribunal Oral Federal N° 1 de la Ciudad. Es en el marco de la causa por enriquecimiento ilícito.

El Tribunal oral federal 1 rechazó excarcelar al arrepentido ex secretario de Obras Públicas José Lopez en la causa en la que está siendo juzgado por los bolsos que arrojó en el convento de General Rodriguez.

Lopez es arrepentido en la causa de los cuadernos y se encuentra en el Programa de Protección a imputados, bajo un régimen especial, por eso su defensa oficial había pedido la libertad en la causa en la que está preso, que es la del enriquecimiento ilícito.

El tribunal se preguntó ¿Puede presumirse que la circunstancia de que José Francisco López se haya acogido a la figura del imputado colaborador y, a su vez, al Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados, en el marco de una causa que tramita ante otra judicatura, garantice su sujeción al proceso y al debate que se viene desarrollando en la actualidad. Todo ello, sumado a la inminente finalización de un juicio oral en el que enfrentará una amenaza de pena de cumplimiento efectivo?

La respuesta del tribunal fue contundente: “Evidentemente no”.

Los jueces remarcaron que la decisión de Lopez de acogerse a ese sistema especial luego de declararse arrepentido en la causa de los cuadernos “en nada condiciona a este tribunal” que lleva adelante el juicio por enriquecimiento ilícito al ex funcionario.

“Ninguna circunstancia ha variado ni mejorado la situación procesal de José Francisco López como para propiciar su excarcelación. Por el contrario; amén de la posible condena adicional señalada, coincido en que el tiempo que lleva detenido no ha devenido desproporcionado”, indicó uno de los jueces del tribunal.

También advirtió el tribunal que “las características del acuerdo de colaboración realizado en aquel proceso judicial, que cabe aclarar, son desconocidas por éste tribunal, en nada modifican su situación en éste juicio y, menos aún, su calidad de detenido, al menos para esta causa, máxime si se tiene en consideración el resultado que, la eventual finalización del juicio oral, pudiera imponer”.

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