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Pedido de detención y desafuero para Mabel Balconte

La Cámara de Apelaciones y Control del Poder Judicial de Jujuy rechazó los recursos de apelación interpuestos por los doctores Marco Andrés Espinassi, y Juan Enrique Giusti, patrocinantes de Mabel Balconte, y en consecuencia confirmó en todas sus partes la resolución dictada por el Juez Gastón Mercau, que ordenó la detención de Balconte y solicitó a la Legislatura de la Provincia su desafuero.
La decisión de los Jueces doctores Gloria María Mercedes Portal de Albisetti –presidente de trámite-, Néstor Hugo Paoloni y Emilio Carlos Cattan – habilitado – fue adoptada de forma unánime el pasado viernes 13 del corriente mes, y corresponde al expediente en Expte. Ppal. Nº P-129652-V/16, caratulado: “Incidente de Nulidad planteado por la Sra. Mabel BALCONTE en principal Nº P – 129652/16 recaratulado : “Sala Milagro Amalia Ángela, Nieva Javier Osvaldo, Balconte Mabel, Sagardia María Ivone por supuesta autoría de asociación ilícita, fraude a la administración pública y extorsión; Tolosa Perea Pablo y Gutiérrez Torres Martha Isabel por supuesta autoría de fraude a la administración pública (catorce hechos en concurso real); Tufiño Olga Inés y otros por supuesta autoría de fraude a la administración pública. Ciudad.”
Tras analizar los argumentos presentados por los abogados recurrentes, la Dra. Portal de Albisetti, expresó que la resolución del Juez de Control N°1, que ordenó la detención de Mabel Balconte, se basó en la imputación realizada por el Ministerio Fiscal en la que se le atribuye la coautoría de los delitos de: ASOCICIÓN ILICITA, FRAUDE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EXTORSIÓN previstos en los artículos 210, 174 inciso 5º y 168 del Código Penal de la Nación, todos en concurso real.-
También se consideró “el modus operandi descripto en los distintos hechos relatados que presentan características de organización, estabilidad, una duración en el tiempo y pertenecen a un orden establecido por voluntad de sus integrantes para cometer delitos. Estos es, que existía entre ellos reciprocidad y uniformidad en el sentimiento de pertenencia a la organización delictiva, de forma tal que dentro de esa organización que era comandada por Milagro Sala, los co-imputados Mabel Balconte, Marcía Sagardía y Javier Nieva llevaban adelante no solo el apoderamiento del dinero de las cooperativas, para entregárselo a Milagro Sala sino que se encargaban expresamente de infundir temor entre los cooperativistas para procurar el desplazamiento patrimonial voluntario pero viciado por la coacción que ejercían respecto a cada uno de ellos.-
Esto surge claramente de los distintos testimonios de los denunciantes en cuanto expresaron que la extorsión se desarrollaba con el objeto de que accedieran a las entregas de cheques endosados a Sagardía, Balconte o Nieva, previa advertencia de Milagro Sala de que si no lo hacían se iban a quedar sin obra”.- .
Entre otros de los fundamentos dados por la Dra. Portal de Albisetti, consideró que Balconte se encuentra sindicada como coautora de dichos delitos, de los cuales en caso de recaer una condena la misma no sería de ejecución condicional correspondiéndole una pena de 5 a 26 años de prisión; y que debido a la gravedad de los delitos imputados no ha sido excesiva la medida del Juzgado de Control actuante al ordenar la privación de la libertad por encontrarse además prevista en el artículo 319 inc. 1 del Código Procesal Penal.
Con respecto al argumento del abogado presentante referido al desafuero como paso previo a la detención, al manifestar que el Juez no debió expedirse sobre la solicitud de detención hasta tanto la cuestión de los fueros no sea resuelta. Al respecto la Juez Portal de Albisetti expreso que nuestra Ley de formas es clara en determinar en su artículo 308 que la orden de detención “Deberá ser notificada en el momento de ejecutarse o inmediatamente después”; y el momento de ejecutarse tal medida es siempre e inexorablemente previo a obtener el desafuero de la legisladora como se produce en el caso de autos.- Así dispone la norma del artículo 32 del C.P. Penal – párrafo cuarto -: “En caso de dictarse alguna medida que afecte la libertad personal del legislador, funcionario o magistrado, la misma no se hará efectiva hasta tanto la autoridad que corresponda otorgue el desafuero, remoción o juicio político”.
Es decir entonces, el Magistrado de Control no podía notificar a la imputada Balconte la orden de detención si aún no había obtenido del Órgano Legislativo la resolución por la cual se la desaforaba.

El Juez Dr. Néstor Paoloni, compartió el voto del presidente de trámite Dra. Portal de Albisetti, pero dio además otras consideraciones, entendimiento que los Señores Diputados no pueden ser privados de su libertad, salvo flagrancia – art. 108 inc- 2º de la Constitución Provincial -, mandato Constitucional que constituye un privilegio y/o prerrogativas lo cual reafirman la independencia del Poder Legislativo y tiende a evitar cualquier tipo de coacción contra el legislador que pueda entorpecer su función, motivo por el cual queda a criterio de la Cámara de Diputados examinar el mérito del sumario y llegar incluso a negar el desafuero si observa injusticia en la acusación.
Que el Dr. Mercau ha recorrido los elementos de convicción existentes en la causa, con minuciosidad y una correcta ponderación, haciendo ejercicio de una sana crítica racional que le permitieron luego de formulada la acusación Fiscal en contra de Mabel Balconte, ordenar su detención (art. 308 y 319 inc. 1º del Código Procesal Penal) y solicitar a la Honorable Legislatura de la Provincia su Desafuero a efectos de hacer efectiva su detención en virtud de lo dispuesto por los arts. 32 y CC. del Código Procesal Penal y art. 108 inc. 2do. de la Constitución Provincial, a través de un discurso con clara demostración de los extremos y caminos recorridos para esa conclusión, lo que permite que sea verificado y compartido.
Por su parte el Dr. Cattan coincidió con los fundamentos expuestos por la Presidente del trámite Dra. Portal de Albisetti, adhiriendo a los mismos.
Además se debe destacar que previo a emitir el fallo, la Cámara de Apelaciones y Control, y ante la noticia de masiva difusión nacional en la que la imputada de autos, Señora Mabel Balconte se encontraba asistida por otro letrado diferente a los que la patrocinaron, se le solicitó al Dr. Mercau con habilitación de días y horas, informará si la imputada Balconte había efectuado cambio de abogado defensor, respondiendo este, que el único y nuevo abogado defensor en la causa es el Doctor Guillermo Adolfo Puertas, dejando la Señora Balconte sin efecto las designaciones de los Doctores Marco Andrés Espinassi y Juan Enrique Giusti.
Debido a esto se procedió a citar al nuevo letrado, Dr. Guillermo A. Puertas a la audiencia prevista en el artículo 455 del C.P. Penal en dos oportunidades no concurriendo a ninguno de los llamados y en el segundo, efectuó justificación extemporánea; también, en la última oportunidad fue debidamente notificada la imputada Balconte.- Por tal motivo, los Señores Jueces dejaron expresado que el dictado de la sentencia se circunscribió a las constancias obrantes en autos a partir de la interposición de los recursos de apelación obrantes a fs. 1/8 y 46/54 de la causa.-
Sobre el particular el Fiscal de Cámara Dr. Miguel Ángel Lemir, en su dictamen, se pronunció también por el rechazo de la presentación formulada por los doctores Espinassi y Giusti.
La resolución de la Cámara de Apelaciones y Control fue notificada a las partes, y puede ser recurrida ante instancia superior.

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