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Todo lo que necesitás saber para comprar en el exterior

El Gobierno Nacional oficializó días atrás la derogación de la Resolución 4550 que imponía numerosas trabas y trámites administrativos para realizar compras en el exterior desde Argentina. Y es por eso que detallaron cuales serán los requisitos y el procedimiento para hacer efectiva la compra “puerta a puerta” de la que tanto se habla.

La nueva resolución que entrará en vigencia el 26 de agosto próximo permite recibir bienes personales, adquiridos a través de distintas plataformas, principalmente digitales, con envíos “puerta a puerta”, y habilita al Correo Argentino y a otros courriers privados a prestar el servicio de entrega.

Desde Presidencia de la Nación realizaron un informe detallado de cómo se aplicará la nueva metodología, y en qué casos no deberá pagar impuestos por importación y el porcentaje adicional por compras en el exterior.

¿Cuáles son los límites?

¿Qué empresas hacen la entrega?

¿Qué compras se reciben en el domicilio?

¿Y si se exceden esos límites?

Cuando la mercadería supera el límite de 200 dólares y/o 2 kilogramos, existen dos modalidades según el correo por el cual ingrese la mercadería al país:

Correo Argentino

En el caso del correo oficial, si el peso y valor no supera el límite de 2 kg y 200 dólares, el paquete será entregado en el domicilio. En caso de superarlo, el procedimiento es el mismo, pero se retirará la mercadería en la sucursal.

Libros, impresos y documentos serán liberados mediante la modalidad puerta a puerta sin la exigencia de confeccionar ningún tipo de declaración, cuando ingresen a través del Correo Oficial.

Correos privados

El courier prestador del servicio será el encargado de declarar el contenido de la compra y pagar los impuestos ante la AFIP por cuenta del cliente.

IMPORTANTE: una vez entregada la mercadería, el comprador tiene un plazo máximo de 30 días corridos para notificar la recepción ante la AFIP, o no podrá recibir posteriores envíos.

 

 

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