Se encuentra vigente el Régimen Especial de Regularización de Deudas Provinciales
Desde el 1 de septiembre se encuentra vigente la Ley 5948, a través de la cual se establece un Régimen Especial de Regularización de Deudas Provinciales que permite a los contribuyentes regularizar deudas vencidas o devengadas al 30/06/2016. El régimen incluye a todos los tributos provinciales y otorga importantes beneficios, entre los que se destaca la reducción de hasta el 90% de intereses resarcitorios para aquellos que adhieran al mismo durante los primeros dos meses de vigencia, es decir entre el 1° de setiembre y el 31 de octubre de 2016.
Con esta nueva disposición los contribuyentes pueden incluir en el plan deudas vencidas o devengadas al 30 de junio de 2016 de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario, Impuesto de Sellos, Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales, Retenciones, Percepciones y Recaudaciones, incluyendo además Multas o Intereses. Para el caso de Multas, la condonación puede llegar hasta el 100% o, en otros casos hasta el mínimo legal establecido por Ley.
Se aclara que hay tramos con distintos porcentajes de descuento de acuerdo al momento del acogimiento al régimen: desde Septiembre a Octubre 60%, desde Noviembre a Diciembre 50% y desde Enero a Febrero de 2017 un 40%, a lo que se suma el beneficio de una reducción de intereses del 30% si se cancela en un solo pago, del 20% si se cancela en 2 a 3 cuotas y del 10% si se cancela de 4 a 6 cuotas. Al mismo tiempo también se establece una reducción de los intereses punitorios que van de un 40% al 20%. El plazo máximo de financiación es hasta 48 cuotas.
Este Régimen Especial agrega algo novedoso y atractivo para los empleados que se desempeñen en la Administración Pública Provincial y Municipal, en relación al Impuesto Inmobiliario, la reducción de Intereses resarcitorios del 100%, el pago hasta en cuarenta y ocho cuotas (48) siempre que adhieran al sistema de débito automático para el pago de los anticipos devengados por los próximos cuatro años.
La novedad en esta implementación es la posibilidad de realizar la gestión a través del servicio Clave Fiscal Rentas.
Como bocas de cobro además de las cajas propias del Organismo, se puede abonar en las cajas habilitadas de las empresas Banco Macro, Pago Fácil, Rapipago y para pagos electrónicos recientemente se incorporó el servicio de “Interbanking”, entre otras.
Para mayor información, los interesados podrán hacer su consulta en la página web de la repartición www.rentasjujuy.gob.ar o personalmente en delegaciones cercanas en el horario habitual de atención.