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Se realizó la primer Sesión Extraordinaria del año

La Legislatura de Jujuy realizó la 1° Sesión Extraordinaria del año. En la misma se aprobaron las Leyes Nº 5.991 de Establecimiento de Licencia Remunerada de Dos Días Laborales en Cada Año para Someterse a Exámenes Clínicos de Papanicolau y Mamografía; N° 5.992 de Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios en la Provincia de Jujuy; N° 5.993 de Incorporación del Inciso “d)” al Artículo 29 de la Ley N° 5.186 Código de Procedimientos Mineros; N° 5.994 de Creación y Carta Orgánica del Banco de Desarrollo de Jujuy Sociedad del Estado; N° 5.995 de Creación del Banco de Acción Social – Ente Residual; y N° 5.996 de Modificación de la Ley N° 3.161 del Estatuto para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Jujuy.
Además, tomaron estado parlamentario los proyectos de Leyes referidos a la modificatoria del Código Fiscal, a la modificación de la Ley Impositiva Vigente N° 5901, y al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – ejercicio 2017.
En relación a la Ley N° 5.991 el objetivo entregar la licencia remunerada de dos días laborales al año para que las empleadas públicas puedan someterse a exámenes clínicos de Papanicolau y Mamografía. Al respecto, la diputada Patricia Armella señaló “es un proyecto que venimos trabajando desde hace tiempo con diferentes áreas de mujeres de distintos gremios. Es un instrumento legal para generar una campaña de promoción”.
Por su parte, la Ley aprobada como Nº 5.992 de Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios de la Provincia de Jujuy, tiende a disminuir y tratar de eliminar la burocracia que establecen los procedimientos administrativos iniciados por denuncias de los consumidores o usuarios. Al respecto, el diputado Ramiro Tizón indicó “todos somos conscientes de la enorme desigualdad que existe entre los consumidores-usuarios y las empresas que prestan un servicio o proveen un bien de consumo. Sabemos lo dificultoso de hacer un reclamo, donde los trámites, la enorme burocracia, tiene plazos que no son inferiores a los cuatro o cinco años. Cualquier consumidor, indudablemente después de ese plazo sufriendo los recursos administrativos, pierde interés en ese reclamo”. Además, tizón agregó “es una Ley necesaria, que viene a reducir esa conflictividad y trae justicia para los consumidores y usuarios de la provincia”.
En referencia a la Ley sancionada como Nº 5.994 de Creación y Carta Orgánica del Banco de Desarrollo de Jujuy Sociedad del Estado, la misma viene a completar el proceso de transformación del Banco de Acción Social en Banco de Desarrollo, proceso iniciado con la Ley Nº 5.981, y que resulta de fundamental importancia para la provincia y para los productores. La misma también establece el objetivo de intermediar en la demanda de recursos financieros, estableciendo las actividades donde se regulan las operaciones como un banco comercial y entidad crediticia.
Para perfeccionar de manera integral la transformación del Banco de Acción Social en Banco de Desarrollo de Jujuy, la cámara aprobó la Ley Nº 5.995 de Creación del Banco de Acción Social – Ente Residual. Al respecto, el diputado Osvaldo Cuellar argumentó “Esta nueva entidad, o esta entidad transformada en Banco de Acción Social – Ente Residual, va a tener dependencia directa del Ministerio de la Producción, y va a tener un plazo de tres años para dar objetivo de liquidación al viejo Banco de Acción Social. Semestralmente deberá informarse a la Comisión de Finanzas de esta Legislatura detalladamente todas las actividades, y operaciones de esta liquidación”. Además, Cuellar agregó “en este aspecto entendemos que con esto cerraría ya el círculo de la transformación del Banco de Acción Social, con la creación y funcionamiento de la entidad flamante, que es el Banco de Desarrollo”.
Al finalizar, la cámara aprobó la Ley Nº 5.996 de Modificación de la Ley Nº 3.161 del Estatuto para el Personal de la Administración Pública en la Provincia de Jujuy. La misma tiene como objeto la modificación del artículo 199 de la Ley sancionada en 1994, que establece los términos que corren y cuentan de acuerdo a las normas del trámite administrativo para sumarios. El diputado Osvaldo Cuellar destacó “esta idea surgió de la lectura de este artículo. Hay una omisión del plazo del sumario administrativo, afectando derechos y garantías de sumariado. La idea es la tutela de la seguridad jurídica, y en el caso de iniciar el sumario, que no se tome como límite para la aplicación de la sanción. El plazo que establecemos es para iniciar un sumario y no un límite para sancionarlo”. Al respecto, el diputado Luis Cabana señaló “es algo positivo. Forma parte de la transformación del estado en dar gestión y calidad en la acción administrativa”.

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