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Se prohibió la venta pública y callejera de pirotecnia

El intendente capitalino Raúl Jorge estableció la prohibición en San Salvador de Jujuy la comercialización de artificios pirotécnicos, cualquiera sea su uso o clasificación, en la vía pública o en forma ambulante, al promulgar mediante decreto 2991/16 la Ordenanza N° 6980/16 sancionada oportunamente por el Concejo Deliberante.

La disposición en su artículo 4° ordena que “el depósito, exhibición y comercialización de artificios pirotécnicos de venta libre deberá efectuarse en los locales comerciales debidamente autorizados y habilitados por el D.E., siendo necesario que el local cuente con la inspección por parte del Cuerpo de Bomberos de la Policía de la Provincia, a fin de determinar si reúne los requisitos indispensables para garantizar el ejercicio de esa actividad”.

“Los locales que se encuentran habilitados para la venta de artificios pirotécnicos, deben colocar en lugar visible un cartel con la leyenda “PELIGRO-EXPLOSIVOS-ARTIFICIOS PIROTECNICOS”, y otro cartel similares características con la leyenda “EL USO DE PIROTECNIA CAUSA DAÑOS IRREPARABLES EN NUESTRAS MACOSTAS. ÚSELA DE MANERA RESPONSABLE”, agrega.

Asimismo deja aclarado que, “los locales deberán contar con los elementos necesarios y adecuados para la extinción de fuego, en caso de incendio”.

El instructivo legal fija que, “los proveedores mayoristas deberán encontrarse debidamente registrados por el Cuerpo de Bomberos de la Policía de la Provincia y únicamente ofrecerá el elemento en cuestión de Comerciante Minorista, en ningún caso podrá hacerlo en forma directa al público consumidor”.

“La comercialización de artificios pirotécnicos de venta controlada o alto poder con riesgo de explosión en masa se deberá realizar en locales comerciales que reúnan las condiciones establecidas por autoridad de aplicación de la Ley N° 20.429”, añade.

Además se ordena la “prohibición de la comercialización de artificios pirotécnicos, cualquiera sea su uso o clasificación, a menores de dieciséis años y personas en estado de ebriedad o intoxicación evidente” y no estará permitido “el deposito, la exhibición y comercialización de artificios pirotécnicos, cualquiera sea su uso o clasificación, en la vía público o en forma ambulante”.

Para festejos o espectáculos públicos

Por otra parte la citada Ordenanza establece que “los fuegos de artificios para festejos o espectáculos públicos podrán colocarse y quemarse en campos de deportes, estadios, plazas, parques, calles, zonas y terrenos baldíos que ofrezcan una superficie que permita cumplir las exigencias de seguridad”.

Dispone también que, “para quemar artificios para festejos o espectáculos públicos, deberá solicitarse ante la autoridad de aplicación (Control Comercial) el permiso respectivo con la indicación de: a) Lugar donde se llevará a cabo la exhibición de los fuegos; b) Designación y domicilio de la institución, o nombre y apellido de la persona organizadora o patrocinadora; c) Características de los artificios a quemar y cantidad global de los mismos, fábrica proveedora y su número de inscripción en la Dirección General de Fabrica Militares.

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