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El Gobierno impulsará la reforma del delito de sedición, por el cual se detuvo a Milagro Sala

El Gobierno elabora un proyecto de ley para acotar los alcances del delito de sedición que figura en el Código Penal para adecuarlo a estándares internacionales y precisar los casos en los que pueda ser aplicado, con lo que procura responder a un pedido efectuado por organismos internacionales de derechos humanos tras la detención de Milagro Sala el año pasado.
Según confirmaron desde el Ministerio de Justicia y DD.HH., el delito de sedición no será derogado sino modificado y se impulsarán cambios a algunos artículos del Código Penal relativos a esa figura, para lo cual el ministro Germán Garavano creó hace algunas semanas una comisión de trabajo con el objetivo de que sea enviado al Congreso en agosto próximo.

El jefe de gabinete de esa cartera, Martín Casares, explicó que el de sedición “es un tipo penal que engloba las acciones que son consideradas sediciosas, y su problema hoy es que es bastante general y deja abierta la puerta como para que entre casi cualquier cosa (en esa figura)”.

“Bajo el título de sedición pueden verse relacionadas cuestiones de libertad de expresión, es más difuso que otros tipos penales y se corre riesgo que se pueda aplicar a muchas acciones que podrían no corresponder”, añadió.

“Y sobre todo, el peligro es que si queda librado a la interpretación de un juez o fiscal el día de mañana ante un gobierno autoritario, puede derivar en persecución por otros derechos, como a la protesta y a manifestarse, relativos a la libre expresión”, remarcó Casares.

En este contexto, desde Justicia buscan “adecuar el delito de sedición a estándares internacionales de Derechos Humanos, precisar en concreto qué será sedición y qué no, y que si se esta en el marco del ejercicio de otro derecho como el de libertad de expresión, puedas ejercerlo sin ser perseguido”, explicó el funcionario.

El proyecto “limita” la figura de sedición, corrigendo “la zona nublada y difusa por lo abarcativa, para dejar asentado por qué se puede perseguir y por qué no, para que no choque con el ejercicio legítimo de otros derechos”, añadió, y dijo que también es una diferenciación con el caso de Venezuela.

“Con este proyecto decimos que Argentina se despega de estos estados autoritarios que persiguen disidentes, queremos garantizar que no vamos a perseguir por protestar”, subrayó Casares.

En ese sentido, calificó al proyecto de “garantista porque garantiza a la gente no ser considerada sediciosa por protestar”, pero recuerda que si durante el ejercicio del derecho a manifestarse “se rompen bienes o se cae en vandalismo, eso sigue siendo castigado porque ya aplican otros delitos comunes”.

El funcionario anunció que una vez que el borrador sea finalizado será enviado a Amnistía Internacional, Human Rights Watch, el CELS y la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) para escuchar su opinión.

De hecho, a fines del año pasado, el director ejecutivo de Human Rights Watch, José Vivanco, envió una carta al Presidente solicitando “presentar una propuesta legislativa para modificar la definición de ‘sedición’ en el Código Penal”, basándose en el caso de la jefa de la Tupac Amaru, Milagro Sala.

Sala había sido imputada por la fiscalía jujeña por el delito de sedición en una primera instancia por lo cual se la detuvo preventivamente, pero luego el mismo fue revocado, aunque permaneció detenida por otros presuntos delitos.

La comisión de trabajo dispuesta por Garavano para reformar el Código es encabezada por el director nacional de Política Criminal, Carlos González Guerra, el director de Protección de Datos Personales, Eduardo Bertoni (ex relator especial de libertad de expresión de la OEA) y por el secretario de Derechos Humanos bonaerense, Santiago Cantón (ex relator en la Comisión Interamericana de DD.HH.).

El borrador del proyecto -al que tuvo acceso a Télam- explica en sus considerandos que se busca incorporar “normativa a efectos de impedir que el poder punitivo del Estado sea aplicado cuando se ejecuten acciones que se enmarcan en el ejercicio de derechos fundamentales, especialmente el derecho a la libertad de expresión”.

En su artículo 1, el proyecto reforma el artículo 230 del Código Penal, estableciendo que “en ningún caso se configurarán los delitos previstos en este título cuando las expresiones o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional”.

“El juez deberá tener en cuenta el contexto en el que se realizaron las expresiones; la relevancia o influencia del emisor de las expresiones en relación con la audiencia a la que se dirigen las expresiones; el alcance de las expresiones, en especial la magnitud de la audiencia a las que están dirigidas; y la probabilidad cierta que las expresiones sean la causa principal de la afectación de bienes jurídicos”, señala en su artículo 2 el borrador.

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