Desde enero, pagarán Ganancias los sueldos de bolsillo a partir de $ 29.855
Desde enero de 2018, los trabajadores solteros sin hijos pagarán impuesto a las Ganancias si ganan más de $ 29.855 de sueldo neto, luego de las deducciones de jubilación y obra social. Y los trabajadores casados con 2 hijos si perciben más de $ 39.495 mensuales netos.
Estos valores representan un alza del 28,77% con relación a los vigentes en 2017 que eran de $ 23.185 y $ 30.671.
Para las actualizaciones de los valores fue utilizado el índice RIPTE a octubre del 2017″, según informó la AFIP, que toma en cuenta la variación de los salarios formales según los cálculos del Ministerio de Trabajo.
Según la AFIP, “con estos nuevos valores los empleados pagarán menos impuesto a las ganancias sobre los salarios que cobren desde el primer día de enero”. No obstante, a medida que los salarios se vayan actualizando a lo largo del año por las paritarias o acuerdos con los empleadores, las retenciones irán en aumento según los porcentajes de incremento salarial. Por tratarse de un impuesto de cálculo anual, el resultado final dependerá de los ingresos de trabajador y de las deducciones permitidas que incorpore a lo largo de 2018.
La diferencia entre los solteros sin hijos menores de 18 años o incapacitados para el trabajo y los casados con hijos se debe a que por cada hijo la deducción anual sube de $ 24.432 a $ 31.461. Mientras se permite una deducción por cónyuge si está efectivamente a cargo – porque no tiene ingresos– que pasa de $ 48.447 a 62.385 anuales.
También se actualizaron en el mismo porcentaje otras deducciones permitidas con un tope similar al mínimo no imponible anual,como la del personal doméstico, y hasta un porcentaje y con tope como los intereses hipotecarios, alquiler de inmueble destinado a casa habitación, cuotas de medicina privada y gastos médicos.
Las deducciones para los empleados de la zona patagónica son un 22% más altas.
En tanto, el aguinaldo no está eximido del pago del impuesto. Lo que se autoriza es a prorratearlo para el cálculo de la retención durante todo el año, de tal manera que no afecte el cobro íntegro en el momento de su cobro en junio y diciembre.
Una vez hechas las deducciones permitidas, las retenciones arrancan con una alícuota del 5% y llegan hasta el 35%. También la tabla (artículo 90) con los rangos de ingresos de las escalas se ajustaron un 28,77%.
Los autónomos tributan desde valores más bajos pero en la reforma impositiva se propone duplicar ese valor.