Jujuy

Clausuran empresa operadora de residuos peligrosos

En ejercicio del poder de policía que le otorga la ley, y con el objetivo de la preservación, conservación y recuperación del ambiente, la Secretaría de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente, de manera conjunta con el Municipio de Palpalá, procedió a la clausura ‘total temporal’ de la empresa INDOPLER S.A., al haber constatado diversas irregularidades.

En este sentido vale la pena recordar que en diciembre del 2017 se realizó una inspección a las instalaciones de la empresa INDOPLER S.A., verificando que la misma se encontraba en actividad sin contar con Certificado de Aptitud Ambiental, no acreditando el cumplimiento de las normas ambientales.

Además, fueron encontradas en las instalaciones de la empresa, baterías en desuso proveniente de la provincia de Salta, las cuales fueron recepcionadas sin utilizar manifiesto alguno. Dichas baterías estaban siendo operadas por ésta empresa sin contar con la habilitación como operador nacional ni provincial.

Asimismo, se constató la presencia de escorias finales del proceso, elementos de protección personal y filtros de mangas, entre otros, dispuestos en la planta en forma dispersa sin contar con un depósito de residuos peligrosos. También un sólido de color amarillo asimilable al azufre, proveniente del ácido sulfúrico de las baterías, presumiéndose un deterioro del ambiente según lo establecido en el artículo 6 de la Ley Gral. de Medio Ambiente (N° 5.063).

Normativa ambiental

Cabe aclarar al respecto que INDOPLER S.A. realiza tratamiento de baterías en desuso, consideradas por la Ley Nacional N°24.051 como residuos peligrosos, sin estar inscripta a nivel provincial como Operador ni Generador de Residuos Peligrosos, y sin poseer Certificado Ambiental Provincial Anual, no acreditando la aprobación del sistema de manipulación, transporte, tratamiento, operación y disposición final que se otorga a los residuos peligrosos.

La Ley N° 5.063 establece que quienes desarrollen o emprendan actividades susceptibles de degradar o contaminar el ambiente, están obligados a adoptar las medidas necesarias para evitar o disminuir la degradación y ejecutar a sus costas las tareas de prevención y restauración que fueran necesarias. Además el artículo 44 del D.R. N° 5.980/06 establece que las obras o actividades que se inicien o efectúen sin cumplir con las normas y procedimientos previstos en dicho decreto, serán suspendidos o clausuradas de inmediato, sin perjuicio de las responsabilidades que le pudieran corresponder a sus titulares.

En ese marco es que la Secretaría de Calidad Ambiental, a cargo de la dra. en leyes Fernanda Yapur, con el acompañamiento del Municipio de Papalá, dispuso la clausura de dicha empresa y la aplicación de una multa. Ello con el fin de prevenir los efectos nocivos o peligrosos que puede generar ésta sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo hasta que regularice los requisitos legales ambientales.

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