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Los cambios en los impuestos que afectarán a los bolsillos en este 2018

Faltaban solamente cuatro días para la llegada del brindis con los deseos para 2018. Después de jornadas agitadas en lo social y en lo político, el Congreso de la Nación aprobaba, en una sesión que se extendió hasta la madrugada del 28 de diciembre, la reforma tributaria pretendida por el Gobierno (aunque con varios cambios respecto de la iniciativa original).

Gran parte de lo dispuesto en esa ley, la 27.430, rige desde el inicio de este año, pero para que las modificaciones se vean en la práctica debe aprobarse la reglamentación de varios aspectos.

Las novedades de 2018 en materia impositiva que tienen impacto directo en los bolsillos de las personas no son exclusivas, de todas maneras, de esta última reforma legal. Hay medidas que se aplican desde este mes, que tienen su raíz en normativas aprobadas antes.

Es el caso de las actualizaciones en los esquemas de Ganancias y del monotributo, que desde ahora se hacen en forma automática y según la evolución de un indicador. En el primer caso, la variación que se sigue es la del índice salarial Ripte, que determinó una suba de 28,77% del mínimo no imponible y de los valores de la tabla de alícuotas. Como las expectativas indican que los salarios subirían este año por debajo de ese porcentaje, en este caso la actualización representaría un alivio del peso del tributo, si se lo mide como porcentaje efectivo de los salarios y aun considerando que los ingresos crecerán en términos nominales.

La otra actualización, la del monotributo, se hace según el índice de movilidad jubilatoria del año pasado.

Por eso, los topes de facturación y los pagos mensuales que están a cargo de los pequeños contribuyentes se elevaron un 28%.

Los jubilados del sistema nacional que gestiona la Anses y también quienes cobran asignaciones familiares (asalariados y monotributistas), pensiones no contributivas o la Asignación Universal por Hijo (AUH) están directamente alcanzados por el cambio en el sistema de movilidad de ingresos. Con recomposiciones que se darán en marzo, junio, septiembre y diciembre (hasta ahora había dos por año, en marzo y septiembre) se estima que podría haber una mejora nominal anual, al finalizar 2018, de alrededor de 21 o 22%, un índice que, según proyecciones de varias consultoras, estaría unos cuatro o cinco puntos por debajo de lo que se habría obtenido sin cambio alguno (ni en la fórmula de movilidad ni en las fuentes de ingresos de la Anses), pero que el Gobierno promete que superará a la inflación. Y para 1,3 millones de jubilados y pensionados se aplica desde este mes la garantía del 82% del salario mínimo, lo que implica alzas de hasta 7,5%.

La movilidad previsional también es responsable de la dinámica de otros números, como el monto del tope salarial para calcular los aportes jubilatorios y al sistema de salud (el tope es hoy de $81.918 y en marzo se elevará a $86.587) y el importe de la contribución mensual de los autónomos al sistema de seguridad social.

Más allá del cambio en la suba de aportes (pasaría a ser trimestral), los autónomos tendrán un alivio en Ganancias, por una disposición de la reforma tributaria que disminuye la brecha que hay en el trato impositivo entre estos contribuyentes y los asalariados.

Los cambios aprobados por el Congreso en las últimas horas de 2017 incluyen, además, la imposición a la rentabilidad de las inversiones financieras, algunas nuevas deducciones permitidas para quienes pagan Ganancias, y cambios en el monotributo que llegarán a mitad de año. En estos aspectos falta la letra de la reglamentación, también pendiente para poner en marcha la disposición, incluida en otra ley (la 27.432), que prevé ampliar, progresivamente, la posibilidad de tomar a cuenta de Ganancias los pagos del impuesto al cheque.

A continuación, una síntesis de los cambios con impacto directo en los bolsillos de los contribuyentes.

Rentabilidad de las inversiones, gravada

5 por ciento

Es la alícuota del impuesto a las ganancias sobre la renta de activos en pesos

Cuánto se pagará

Respecto de las principales inversiones de los ahorristas, se establece que los rendimientos (y también los resultados de la enajenación) de depósitos bancarios, títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de algunos fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y bonos tributarán Ganancias con una tasa del 5%, si son en pesos y sin cláusula de ajuste. El Poder Ejecutivo tiene la facultad de elevar ese porcentaje si justifica la necesidad de hacerlo, hasta un tope de 15%. Si los instrumentos son en moneda extranjera o tienen ajuste por inflación, la imposición será de 15%. La ley dispone un monto deducible (liberado del impuesto) que para 2018 es de $66.917. Lo obtenido a partir de esa cifra pagará el impuesto. Por ejemplo, por un plazo fijo de $500.000 con una tasa anual de 20% (rinde $100.000), la carga será de $1654, ya que el 5% se calculará sobre los intereses, una vez restada la cifra no imponible.

Desde cuándo

La imposición rige para todo 2018. Pero todavía no está puesta en práctica porque faltan normas reglamentarias. Con respecto a qué rendimientos quedan gravados en este primer año de vigencia, “en el caso de plazos fijos y si nos atenemos a que las rentas se declaran por lo percibido, la totalidad de los intereses que se cobren en 2018 [aun cuando el depósito haya sido constituido antes] estarán gravados”, dice el contador Juan Nicolini, del estudio Bertazza, Nicolini, Corti & Asociados, quien considera “poco probable” que se establezca gravar solo lo devengado en 2018. En la AFIP, en tanto, dicen estar preparando la reglamentación. Otro caso: según explica la contadora Fernanda Laiún, hay un punto que sí está aclarado en la ley, y lo ejemplifica: si alguien suscribió en marzo de 2017 y por $10.000 un fondo común (que invierte, por ejemplo, en forma exclusiva en bonos argentinos en dólares), si esa inversión valía $12.000 el 31 de diciembre, y si se rescata el dinero en marzo, cuando el valor es de $15.000, entonces se tributará solo por los $3000 que se generaron durante 2018. Laiún agrega que la cuestión no quedó clara en el caso de los intereses.

Forma de pago

“Un aspecto a reglamentar es la forma de ingresar el impuesto; seguramente se establecerán regímenes de retención”, señala Guillermo Poch, socio de Impuestos & Legales de la firma BDO. Y agrega que debería prestarse especial atención a la simplificación de los procesos de recaudación.

Autónomos, con un alivio tributario

570 mil contribuyentes

Son quienes trabajan en forma autónoma y están en el régimen general

Ganancias

Para los contribuyentes autónomos se mantiene una diferencia en el trato que se les da en el impuesto a las ganancias, en relación con los asalariados: tributan a partir de ingresos mucho más bajos. Con la reforma, la brecha queda algo reducida. Se dispone, concretamente, duplicar la llamada deducción especial, que es un monto que se descuenta de los ingresos antes de calcular el impuesto. Esa deducción se suma a la ganancia no imponible anual y eso determina que, para este año, el monto liberado de Ganancias sea de $200.753,73, lo cual equivale a una facturación mensual promedio de $16.729. Al haber un mayor monto no imponible, el efecto de un alivio será para todas las personas alcanzadas por la obligación fiscal. Por ejemplo, un autónomo sin cargas de familia que en 2017 tuvo ingresos por $500.000, netos de aportes previsionales y otros gastos deducibles, tributó el equivalente al 19,6% de ese ingreso. Si en 2018 logra una facturación que le deje obtener $575.000 netos (un 15% más), dadas la actualización del cuadro de Ganancias y la medida específica para autónomos, la carga fiscal será del 13,9% del ingreso. El cambio rige para los ingresos de todo este año.

Emprendedores

La ley establece que para los “nuevos profesionales” y “nuevos emprendedores” la deducción especial aumentará en 1,5 veces. Así, la facturación anual más baja alcanzada por el impuesto será de $234.212. La puesta en marcha de esta disposición está sujeta a normas de la AFIP.

IVA diferido

Por una normativa previa a la última reforma, los autónomos pueden pedir estar en un sistema de pagos diferidos del IVA, para lo cual deben presentar vía web un formulario. La presentación de las declaraciones juradas sigue siendo en estos casos una obligación mensual, “pero el saldo del impuesto puede ingresarse en el segundo mes siguiente al del vencimiento original; así, el período fiscal enero se debe presentar en febrero y el pago se puede realizar hasta abril”, ejemplifican en la AFIP.

Actualización del aporte

El aporte jubilatorio que pagan los autónomos se actualizaba, hasta 2017, en marzo y septiembre de cada año, porque en esas fechas se incrementaban las jubilaciones por movilidad. Desde este año habrá recomposiciones de haberes en marzo, junio, septiembre y diciembre. De no modificarse las reglas, en esos meses aumentarán los aportes: En marzo, la suba será de 5,7%.

Modificaciones en Ganancias

29 por ciento

Es la suba del menor salario imponible y de otras variables del esquema.

Deducciones

En cuanto a los gastos que pueden descontarse del ingreso sujeto al impuesto, la reciente reforma establece la posibilidad de deducir los aportes a seguros de retiro y las cuotapartes de fondos comunes de inversión que tengan por finalidad ahorrar para el retiro. Además, en los seguros de vida (que ya eran deducibles) se consideran ahora los aportes hechos con fines de ahorro. Todo está sujeto a reglamentación y no se conoce, por ejemplo, hasta qué cifra tope se admitirá la deducción. En el caso de los seguros de vida, como también en los intereses de créditos hipotecarios y gastos de sepelio, los topes actuales son los mismos que hace más de una década y media, lo cual implica un grado de desactualización que le resta eficacia al mecanismo.

Valores actualizados

Por lo dispuesto en una ley de fines de 2016, este año las variables que definen qué asalariados pagan Ganancias y cuánto tributan se actualizaron según la evolución de un índice de salarios llamado Ripte. En este caso, como entre octubre de 2016 e igual mes de 2017 ese indicador avanzó un 28,77%, ese es el nivel de suba de los mínimos no imponibles y de los valores de la tabla que, según rangos de ingreso imponible, determina qué alícuota paga cada contribuyente. También se elevaron los montos máximos deducibles por el pago de salarios y aportes del servicio doméstico y por alquiler de vivienda (en cada ítem, el tope pasó a $66.917,91 anuales, más allá de que en el caso de alquileres no se puede superar el 40% de lo abonado). Los salarios promedio mensuales netos a partir de los cuales se tributa son, por ejemplo, de $29.855 (si no hay ninguna carga de familia); $34.695 (con dos hijos a cargo) y $39.495 (con deducción de cónyuge y dos hijos). Para los jubilados existe una disposición específica que hace que tributen a partir de un ingreso de $43.476 (seis veces el haber mínimo).

Desvinculación laboral

Un artículo de la nueva ley establece que quienes ocupan “cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas”, en caso de cobrar, por su desvinculación laboral, montos que excedan de la indemnización mínima legal, deberán tributar Ganancias sobre ese excedente.

Inmuebles

Se reemplaza el impuesto a la transferencia de inmuebles por un pago de Ganancias. El impuesto pesará sobre el precio de venta, descontado el de compra (actualizado) y será del 15%, si el inmueble no es la vivienda y si fue adquirido a partir de este mes.

Cambios por etapas en el monotributo

28 por ciento

Es el índice de actualización aplicado a la tabla del régimen simplificado.

El nuevo cuadro

El primer cambio del año ya está en marcha: los límites de facturación para estar en el régimen y en cada una de las categorías, como también los montos de los aportes mensuales, se incrementaron desde este mes un 28%, que es la suba que tuvieron las jubilaciones en 2017. Hay que tener en cuenta que en el trámite de recategorización que vence mañana se debe considerar el nuevo cuadro y se debe observar cuánto se facturó en todo 2017. La reforma tributaria repite el criterio de observar las subas de haberes jubilatorios para la actualización futura del sistema, aunque en su redacción, la norma no se refiere a la ley de movilidad aprobada en diciembre pasado, sino a la anterior (una reglamentación debería aclararlo). Según un ejercicio hecho por el Ieral, si se supone que un monotributista tendrá este año ingresos superiores en un 15% a los de 2017 (en términos nominales), se obtienen los siguientes resultados: quien el año pasado facturó $10.000 (promedio mensual) hizo aportes por el equivalente al 8,8% de su ingreso (considerando el impuesto integrado y los pagos a la jubilación y a la obra social); este año, con una facturación mensual de $11.500 contribuirá con el 9,8%, es decir, con algo más. En cambio, para alguien con ingresos de $30.000 en 2017 y de $34.500 este año, el pago caerá de 6,2% a 5,8% del ingreso (en el primer caso, el contribuyente sigue en la categoría B; en el segundo, baja de la F a la E).

Lo que vendrá en junio

Hay varios cambios que entrarán en vigor en junio. Entre ellos, explica Adalberto Dalmasio -contador del estudio Bertazza, Nicolini, Corti & Asociados- está la suba de $2500 a $15.000 del precio unitario tope que pueden tener los bienes que se comercializan, y la eliminación del requisito para las categorías I, J y K de tener uno, dos o tres empleados, en cada caso. Además, agrega, serán sancionados con una multa del 50% del aporte previsional y del impuesto integrado quienes, por no haber presentado correctamente la declaración para su recategorización, omitan el pago del aporte correspondiente. Otra modificación es que las recategorizaciones ya no serán cuatrimestrales, sino semestrales.

Mayor aporte a la salud

Un artículo de la ley 27.430 habilita al Poder Ejecutivo a elevar, por única vez, el aporte para financiar el servicio de salud a cargo de una obra social, que desde este mes es de $536,35. Se justifica el otorgamiento de esa facultad al explicarse que la suba sería para que el importe sea “representativo del costo de las prestaciones”.

Bienes personales, una carga en caída

950 mil pesos

Es el valor de patrimonio a partir del cual se tributa por el ejercicio fiscal 2017.

Patrimonio alcanzado

El alcance del impuesto para estos años fue dispuesto por una ley de 2016. Así, quedan obligados a pagar Bienes Personales por el ejercicio 2017 quienes al 31 de diciembre pasado tenían activos gravados por valor de $950.000 o más, y, por 2018, quienes al 31 de diciembre de este año tengan bienes por al menos $1.050.000 (según las normas de valuación del impuesto). El monto a pagar será del 0,5% sobre el excedente de la primera cifra citada, en el caso de 2017. Por ejemplo, si el patrimonio es de $1.500.000, se abonará $2750. Y por el año actual, la tasa será de 0,25% sobre lo que exceda de $1.050.000 (vencerá en 2019, más allá de los anticipos que quienes resulten alcanzados deberán pagar en agosto, octubre y diciembre próximos).

Obligación de declarar

Más allá de los bienes que se tengan en el patrimonio, los asalariados y jubilados con un determinado nivel de ingresos deben presentar una declaración que, en caso de que no determine la obligación de tributar, es de carácter informativo. La AFIP estableció que este año deben hacer esta presentación quienes en 2017 obtuvieron ingresos brutos iguales o mayores a $1 millón. Los vencimientos para las declaraciones juradas serán en junio: el 11 (para quienes tienen CUIT terminado en 0, 1, 2 y 3), el 12 (4, 5 y 6) y el 13 (7, 8 y 9). En caso de que haya un saldo a pagar, el día para ingresar el dinero al fisco será el que le siga al del vencimiento de la obligación de presentar la declaración jurada. La presentación requerida no es solo de bienes, sino también de Ganancias: deberán entonces consignarse datos referidos a ingresos, gastos, deducciones y retenciones impositivas sufridas.

El futuro del impuesto

Cuando elaboró el proyecto de ley que fue considerado por el Congreso en 2016, el Gobierno intentó que se estableciera la eliminación de este impuesto para 2019. Pero el punto no pasó el filtro de los legisladores. Y en la reforma tributaria aprobada el mes pasado, Bienes Personales no estuvo en consideración. “Debe mantenerse, porque es bueno complementar un impuesto a las ganancias con otro a la riqueza, pero ambos en niveles razonables y con actualización automática”, opina Marcelo Capello, economista del Ieral. Agrega que debería analizarse la posibilidad de que este tipo de impuestos se concentre en las provincias, dentro de un plan que se proponga reducir el peso de Ingresos Brutos, una carga considerada distorsiva y respecto de la cual los contribuyentes de algunas provincias podrían tener novedades en este 2018.

(Fuente: La Nación)

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