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Hay 53 funcionarios que no presentaron las DDJJ

Siguiendo lo estipulado por la Ley de Ética Pública, la Oficina Anticorrupción de Jujuy desarrolla acciones para el cumplimiento del Régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales, incluyendo retención de haberes y denuncias penales.

El organismo provincial registra un estado de cumplimiento del 95 por ciento en la presentación de declaraciones juradas patrimoniales: sobre un universo de 1049 sujetos obligados, 996 ya efectuaron este requerimiento obligatorio.

“La performance es similar a la del 2018. No obstante, siguiendo los protocolos vigentes, se denunció penalmente a quienes no respondieron a sus obligaciones, luego de diversas intimaciones previas. Así también se dispuso la retención de parte de salarios y la ejecución de otras medidas administrativas, según lo pertinente en cada caso, provincial o municipal”, dijo el fiscal Anticorrupción de Jujuy, Joaquín Millón Quintana.

A través del Departamento de Control Patrimonial, los trámites alcanzaron a 53 personas en falta. La Oficina elevó 9 denuncias penales en contra de sujetos incumplidores; también se informó al ente liquidador para que se haga efectiva la retención del 20 por ciento en los haberes correspondientes a 23 personas: a la fecha 9 de ellas ya respondieron a su obligación.

En tanto, 21 personas se encuentran en plazo respecto a la primera notificación por el término de 15 días hábiles para la presentación de su declaración. Otras 16 están en proceso de llamado a descargo dentro de los 15 días de notificación, para que hagan efectivo este procedimiento. La situación de 16 sujetos más ya se encuentra informada ante sus superiores jerárquicos, para que en el término de 30 días hábiles informen ante la Oficina Anticorrupción la medida adoptada frente a estas irregularidades.
Cabe recordar que la presentación de Declaraciones Juradas es obligatoria para funcionarios de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, organismos descentralizados, empresas del Estado y otras entidades gubernamentales, así como empleados públicos con facultades de disposición y administración de fondos públicos, o que otorguen habilitaciones. Incluye también a referentes de municipalidades y comisiones municipales adheridas al Régimen de la Ley de Ética Pública.

De acuerdo al Art. 6 de la Ley N°5887, los sujetos obligados deben declarar la situación detallada de los bienes propios del declarante, propios del cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente, los que integren la sociedad de hecho o unión convivencial/unión de hecho y los de los hijos menores de edad.

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