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Condenaron a prisión perpetua a la madre de Alexis Mamaní por el crimen de su hijo

En la tarde de ayer, el Tribunal en lo Criminal Nº 1 condenó a Ana Cecilia Gómez a cumplir la pena de prisión perpetua, por considerarla autora material y responsable del delito de “Homicidio agravado por el vínculo”, hecho que tuvo como víctima a su hijo menor de edad, Alexis Mamaní.

El tribunal estuvo integrado por el juez Mario Ramón Puig – presidente de trámite-, las juezas María Alejandra Tolaba y Ana Carolina Pérez Rojas; en tanto la secretaría estuvo a cargo de Ricardo Almaraz.

Como fiscales se desempeñaron Sergio Marcelo Cuellar y Diego Cussel, quienes en sus alegatos sostuvieron la acusación contra Gómez por el delito de “Homicidio agravado por el vínculo” y solicitaron la pena de prisión perpetua.

La querella estuvo a cargo de Fernando Bóveda, quién adhirió al pedido de los fiscales y solicitó también que la imputada quede inhabilitada para ejercer la patria potestad.

La defensa técnica de la enjuiciada fue ejercida por Gustavo Reynoso e Ignacio Ovando, los que pidieron al tribunal la absolución por el beneficio de la duda de la acusada, como así también la nulidad de parte de la investigación.

Previo a dar inicio a los alegatos de las partes, Gómez declaró contando su versión de los hechos, pero sin responder a las preguntas de los fiscales y de la querella.

Los hechos

De acuerdo con la acusación fiscal, Ana Gómez fue juzgada por los hechos ocurridos el 19 de marzo de 2018, a las 20 horas aproximadamente, cuando se encontraba junto a su hijo, Alexis Antonio Mamaní, de tres años de edad, en su vivienda del barrio Florida en la ciudad de Pálpala.

En esa circunstancia, la mujer golpeó y sofocó al niño causándole la muerte; para posteriormente trasladarlo hasta el puente sobre el Río Grande, donde lo arrojaría al cauce de agua que arrastró al cuerpo del menor a dos kilómetros y medio de distancia aproximadamente, siendo encontrado al día siguiente por personal policial.

Los fundamentos de la sentencia serán dados a conocer dentro del plazo establecido por el Código Procesal Penal de la provincia, a partir de lo cual las partes podrán recurrir ante una instancia superior al Tribunal de juicio.

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