Nacionales

Convirtieron en ley la transferencia de la seguridad y la quita de fondos a la Ciudad de Bs As

El Frente de Todos aprobó en el Senado y convirtió en ley el proyecto para transferir las funciones de seguridad de la Nación a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y reducir los recursos que percibe por la coparticipación.

Con 40 votos a favor y 25 en contra el proyecto que mandó el Poder Ejecutivo y modificó la Cámara de Diputados consiguió la sanción definitiva, en medio de la disputa judicial entre el Gobierno nacional y el de la Ciudad por los fondos.

Los siguientes son los puntos principales:

Se aprueba el Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de Facultades y Funciones de Seguridad en Todas las Materias No Federales Ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

El gasto anual para la transferencia y su mecanismo de actualización trimestral serán coordinados de manera bilateral por el Poder Ejecutivo de la Nación y el Gobierno de la Ciudad en un lapso de 60 días corridos a partir de la sanción de esta ley

La Comisión Federal de Impuestos (CFI) intervendrá en el proceso para emitir una opinión técnica sobre la determinación de la suma anual en pesos de los componentes efectivamente transferidos a la Ciudad en 2016

Hasta la entrada en vigencia del acuerdo, se transferirá por mes y de manera automática desde el Tesoro Nacional a la Ciudad la doceava parte de 24.500 millones de pesos, que se considerarán a cuenta del monto que finalmente se acuerde

La suma se actualizará cada tres meses según un índice formado en un 80% por el índice nominal del salario promedio de la Policía Federal Argentina y en un 20%, por el índice de precios al consumidor (IPC) elaborado por la Dirección General de Estadística y Censos, ambos correspondientes al período precedente.

Desde la entrada en vigencia de la presente, el Poder Ejecutivo transferirá a la Capital la participación que corresponda por aplicación del artículo 8° de la ley 23.548 de Coparticipación Federal, como así también las sumas destinadas a la atención del gasto que demanda el convenio aprobado, con lo que quedará cumplida la exigencia establecida en el artículo 75, inciso 2, 5° párrafo de la Constitución Nacional.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *