Las respuestas a ocho preguntas frecuentes al momento de votar
Qué pasa si no voy; cuánto cuestan las multas; dónde voto si cambié el domicilio después de las PASO.
Este domingo el país se prepara para elegir en las elecciones legislativas 2017 a las autoridades que los representarán en el Congreso.
¿Qué pasa si no voy a votar?
Según el art. 37 de la Constitución Nacional, el voto es obligatorio, por lo que no votar se considera una falta electoral y es pasible de sanciones y multas para quienes no justifiquen su ausencia. Desde 2013, la Justicia se comprometió a hacer efectivo el control sobre los infractores. Las multas van de los $ 50 a $ 500.
¿Dónde y qué presentar para justificar la ausencia?
Dentro de los sesenta días posteriores a la elección, quien no vaya a votar deberá concurrir a la Secretaría Electoral correspondiente al distrito de su domicilio para justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta. También podrá dirigirse a la Cámara Electoral.
¿Qué puede pasar si llega la multa y no se paga?
Según el Tribunal Superior de Justicia, los infractores serán sancionados con la imposibilidad de realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales o municipales durante un año.
Según la Cámara Electoral, los casos de personas que no van a votar son los menos.
¿Qué pasa si hice cambio de domicilio entre las PASO y las elecciones de hoy?
Los tiempos para informar cambios de domicilio que tuvieran impacto en el padrón definitivo tenían un plazo vigente hasta el 25 de abril, previo a las PASO de agosto, por lo que no habría modificaciones. Para confirmar dónde se vota, se puede chequear online el Registro Nacional de Electores, con el listado de los lugares de votación en: https://www.padron.gob.ar/.
¿Cuáles son los documentos permitidos para votar?
Los documentos habilitados para la votación son: libreta de enrolamiento, libreta cívica, DNI libreta verde, DNI libreta celeste, tarjeta del DNI, libreta celeste y nuevo DNI tarjeta.
No se permitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral.
¿Quiénes no están obligados a votar?
Los que se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros de distancia del lugar donde deban votar.
Los jueces y auxiliares que deben asistir a sus oficinas mientras dure el acto comicial. Lo mismo para el personal de organismos y empresas de servicios públicos.
¿Hasta qué hora se puede ir a votar?
Las elecciones comienzan a las 8 de la mañana y cierran a las 18. Si hubiera electores en la fila de la mesa esperando para emitir el sufragio el presidente de mesa debe continuar recibiendo los votos hasta que el último de la fila haya votado.
Si no voté en las PASO de agosto, ¿puedo votar hoy?
Sí, se puede votar igual.