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Emergencia ígnea y denuncia penal por incendios intencionados

El gobernador Gerardo Morales declaró el “Estado de Emergencia Ígnea” en Jujuy hasta marzo de 2023 y triplicó las multas por iniciar un incendio forestal.

La ministra de Ambiente y Cambio Climático de Jujuy, María Inés Zigarán, destacó la importancia de contar con esta herramienta administrativa para respaldar a todos los equipos del gobierno provincial que trabajan en el lugar y tener una política clara que desaliente los incendios forestales intencionales en Jujuy que degradan el bosque nativo y afectan la fauna nativa.

A través del decreto acuerdo N°6573 y con el objetivo de fortalecer la estrategia de política pública en materia de incendios de vegetación, y mitigar las consecuencias ambientales, productivas, económicas, sociales y sanitarias, el Gobierno de la Provincia de Jujuy declaró el “Estado de Emergencia Ígnea” en todo el territorio provincial hasta el 31 de marzo de 2023 y dispuso la creación de un “Comité de Emergencia Ígnea”, que se compondrá por distintas unidades de organización del Gobierno Provincial y Municipales de las zonas afectadas, siendo el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático el responsable de coordinar las medidas y acciones necesarias para atender la emergencia declarada.

Queda totalmente prohibida todo tipo de quema al aire libre y de toda actividad que pueda dar lugar al inicio de incendios de vegetación.

Suspende las quemas controladas de pastizales, cañaverales, malezas, matorrales, cultivos agrícolas o forestales, bosques, baldíos y, en general, cualquiera de los diferentes tipos de asociaciones vegetales; y toda autorización concedida y/o trámites administrativos en curso, para ello.

Multas más caras

Por otra parte, como medida restrictiva y ejemplificadora, incrementa al triple el valor de las sanciones previstas por el Artículo 21° de la Ley Provincial Nº 5.018 de “Prevención y Lucha contra Incendios en áreas Rurales y/o Forestales”, y su Decreto Reglamentario:

Así, las faltas calificadas como “leves” serán penadas primero con apercibimiento por única vez o multa: como mínimo se fija en una suma de dinero equivalente a Tres Mil Seiscientos (3600) litros de nafta súper, con los costos actuales el valor rondaría los $ 523.800 (pesos); las faltas calificadas como “graves” se impondrá una multas de un mínimo equivalente a Seis Mil (6000) litros de nafta súper aproximadamente $873.000 (pesos); y las faltas calificadas como “Muy Graves”, la unidad fijada es equivalente a Quince Mil (15.000) litros de nafta súper) monto cercano $ 2.182.500.

En cuanto a la prevención, dispone la obligatoriedad de extremar este tipo de medidas contra incendios, en especial para concesionarios de infraestructuras turísticas, campings, complejos hoteleros y/o cabañas, campos, casas de verano, clubes, predios de esparcimiento en general.

También dispone la intensificación de las campañas de concientización, información, sensibilización, y la educación ambiental de carácter formal y no formal, respecto de las conductas y medidas de prevención a adoptar por la sociedad para erradicar quemas e incendios forestales, y eliminar el uso indebido del fuego.

Además, se crea un Fondo de Prevención de Incendios y se dispone la simplificación administrativa para la compra de insumos y todos los requerimientos de las instituciones que trabajan en el control y extinción de los incendios forestales en las yungas jujeñas.

Denuncia penal

El Gobierno de Jujuy, a través del Fiscal de Estado, Miguel Ángel Rivas, presentó la denuncia penal ante la justicia por la provocación de incendios y puesta en peligro de la seguridad y la salud pública, delitos incluidos en los artículos 186, 189, 200, 205 y concordantes del Código Penal de la Nación, para que se investigue el hecho.

El incendio forestal que se desató el pasado 6 de septiembre en una finca del acceso sur de la ciudad de Yuto, con focos ígneos simultáneos que se fueron propagando, no tiene una explicación de haber sido provocado por un efecto normal de la naturaleza, y tiene indicios comprobados de una intencionalidad producida por personas, por lo que este hecho merece ser objeto de investigación.

El impacto que estos eventos causan en el ambiente es inconmensurable, provocando el deterioro de la flora y fauna nativa, la degradación de los suelos y la calidad del aire, la contaminación de los ríos, lagos, e impactando en la producción y en las comunidades locales, lo que impone la obligación de arbitrar todas las medidas necesarias para abordar esta situación de emergencia, presentando la denuncia a fin hallar a las personas responsables de los incendios provocados.

La provincia se encuentra expuesta a una alta probabilidad de ocurrencia de incendios forestales de alta complejidad, y en este sentido se tienen en cuenta los antecedentes del año 2020, oportunidad en la que la voracidad y descontrol de los incendios forestales y rurales en distintas regiones de Jujuy, especialmente en zonas de Ramal, afectaron alrededor de 42.000 has., que acarreó una diversidad de consecuencias ambientales, productivas y sanitarias. Por cuanto la investigación de los hechos denunciados es vital para evitar una catástrofe en condiciones similares.

El Estado apunta a delitos contra la Seguridad Pública en materia de incendios, tipificados en el art. 186 y ante imprudencia o negligencia, por impericia de reglamentos u ordenanzas, cause un incendio, correspondiente al art. 189 del Código Penal Argentino que son aquellos que pretenden proteger las condiciones garantizadas por el orden público, tales como la seguridad de la vida, de la integridad personal, de la sanidad, del bienestar y de la “propiedad” como bienes de todas y cada una de las personas. Es un delito doloso, lo que significa que para que el incendio sea considerado intencional es suficiente que la persona haya podido prever el desastre como consecuencia de su accionar.

A partir de esta denuncia penal, se iniciarán las tareas de investigación correspondientes a fin de hallar a las personas responsables por los incendios provocados, dándose inmediata intervención al Fiscal que por competencia corresponda para evitar la continuación del accionar delictivo y preservar el patrimonio natural provincial.

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