La Justicia impidió usar el Fondo de Garantía de Sustentabilidad para el pago a jubilados
La Justicia federal de la Seguridad Social otorgó una medida cautelar que impide al Poder Ejecutivo por el lapso de tres meses utilizar el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) para homologar sentencias o pagar los convenios, en el marco de la ley de Reparación Histórica con la que el Gobierno busca pagar deudas de actualización de haberes.
El juez Juan Fantini concedió el freno en el marco de una demanda de inconstitucionalidad de parte de la norma con la que el Gobierno de Mauricio Macri aspiraba a saldar deudas con los pasivos, en lo que se refiere al Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS).
El magistrado se declaró competente (más allá que el expediente lo disputaba el fuero contencioso administrativo federal) y concedió “parcialmente” la cautelar contra el artículo 28 de la Ley 27.260 que para el demandante “significa la venta lisa y llana de los activos que forman parte del FGS para el pago de las sentencias homologadas, y asimismo, para pagar el flujo de haberes”. Así, se dio por válido que el Ejecutivo (gracias a facultades delegadas en la norma) “antes de aplicar los recursos previstos en la Ley 24.241 para el pago de prestaciones, se deberán aplicar los recursos del FGS”.
El accionante había sido el abogado Miguel Ángel Fernández Pastor que es jubilado, pero además fue un alto funcionario de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) durante la gestión de Sergio Massa. Se trató de uno de los coautores de la ley de moratoria jubilatoria, aprobada durante la gestión de Cristina Fernández de Kirchner.
A través de esta presentación, Fernández Pastor logró que la Justicia entienda que invocaba un derecho colectivo.
Según publicó Ambito Financiero, Fantini ordenó a la ANSES “abstenerse de proceder, en la medida de sus facultades, conforme las disposiciones del artículo 28 por el término de tres meses o hasta tanto recaiga resolución definitivas sobre el fondo del asunto”.
El planteo giraba en torno a que antes del dictado de la nueva ley, se le aseguraba a todos los jubilados que “la totalidad de los recursos del FGS únicamente podrían ser utilizados para pagos de los beneficios” del Sistema Integrado Previsional Argentino.
Pero que existía un contrasentido en la redacción de la norma que declaraba la “emergencia previsional en materia litigiosa”, lo que permitía sellar acuerdos para poner fin a los juicios, aunque “por otra parte dispone modificaciones en las finalidades del FGS que no refieren exclusivamente a la cancelación de las acreencias aludidas”.
En ese marco el juez se preguntó: “¿Puede un jubilado renunciar a la garantía que le brinda el FGS? ¿Puede el Estado Nacional, aun sin querer, hacer desaparecer esa garantía?”.
El magistrado difirió la resolución del planteo de inconstitucionalidad y fijó en tres meses el plazo de la suspensión a la ANSES para modificar la situación del FGS o hasta que haya una resolución de fondo, de acuerdo a la ley de cautelares contra el Estado.