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Las mujeres que no tengan aportes completos podrán jubilarse a los 60 años

El proyecto oficial para el pago de deudas previsionales extenderá finalmente por tres años la moratoria para que las mujeres de hasta 60 años, que no hayan completado los 30 de aportes exigidos, puedan obtener igual una pensión universal a la vejez, a partir de un cambio de último momento introducido al proyecto que también incluye el blanqueo de capitales.

Así surge del dictamen que el gobierno consensuó en el Congreso con la oposición y que el miércoles será tratado en la Cámara de Diputados.

En su formato original, la iniciativa elevaba a 65 años la edad de las mujeres para poder acceder a una pensión universal, cuando en la actualidad es de 60, lo que generó críticas y cuestionamientos, por lo que el bloque oficialista debió también negociar en este caso cambios con el Frente Renovador.

Según el dictamen, una vez promulgada la ley habrá un período de tres años para que las mujeres adhieran a la moratoria previsional vigente y puedan acceder al 80% del haber mínimo.

El artículo 21 bis de la norma establece: “Las mujeres que durante el plazo previsto en el artículo 12 cumplieran la edad jubilatoria prevista en el artículo 37 de la Ley N° 24.241 y fueran menores de la edad prevista en el artículo 13 de la presente, podrán optar por el ingreso en el régimen de regularización de deudas previsionales previsto en la Ley N° 26.970 en las condiciones allí previstas”.

El período indicado en el artículo 12 es de tres años, en el cual un Consejo de Sustentabilidad Previsional creado en el ámbito del Ministerio de Trabajo deberá confeccionar un nuevo sistema jubilatorio, explicaron en el despacho del diputado Marco Lavagna, del Frente Renovador.

De acuerdo con lo que surge del mismo, ese proyecto de ley deberá contener un “régimen previsional, universal, integral, solidario, público, sustentable y de reparto” para que el Ejecutivo lo remita al Congreso.

En el artículo 14, se establece que la pensión universal para el adulto mayor consistirá en el pago de una prestación mensual equivalente al 80% del haber mínimo.

En el artículo 15, se indica que la prestación es personalísima, y no genera derecho a pensión; es de carácter vitalicio; no puede ser enajenada ni afectada a terceros por derecho alguno. Además, es inembargable, con excepción de las cuotas por alimentos, y hasta el 20% del haber mensual de la prestación.

En el artículo 16, se señala que “el goce de la pensión universal por adulto mayor es compatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia o por cuenta propia”.

 

Luz verde para vender acciones de ANSES aunque con tope

El Gobierno tendrá luz verde para vender las acciones de empresas en poder de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a fin de cubrir las demandas iniciadas por jubilados, aunque tendrá un tope para desprenderse de esos activos.

Según el dictamen del proyecto de ley que el miércoles será debatido en la Cámara de Diputados, las acciones en poder del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) nunca podrán representar un porcentaje inferior al 7% de toda la cartera, mientras que en la actualidad está en el 11%.

Durante el debate en comisión, los diputados Axel Kicillof (FPV) y Diego Bossio (Bloque Justicialista) manifestaron su oposición a este artículo, pero el massismo lo apoyó y así el oficialismo consiguió el visto bueno del dictamen.

El Gobierno pretende el pago de las sentencias de jubilados y el reajuste de haberes a través de dos fuentes de financiamiento: el blanqueo de capitales y los recursos del FGS.

La potencial venta de acciones fue uno de los puntos que generó mayores controversias, ya que para el kirchnerismo “las acciones son uno de los activos centrales para asegurar la sustentatibilidad del sistema”.

En la actualidad, el Estado tiene acciones en 46 compañías a través del FGS de la ANSES, producto de la eliminación del régimen de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP). A marzo de este año, la valorización de esos paquetes accionarios superaban los 93 mil millones de pesos.

Según la iniciativa del Ejecutivo que se negoció en Diputados, en caso de que los recursos del blanqueo y del FGS no resulten suficientes, se comercializarán las acciones u obligaciones negociables.

Al respecto, el artículo 74 establece los límites de los recursos que se podrán destinar del FGS para la sustentabilidad del nuevo régimen. En el inciso e) se fija específicamente que las tenencias accionarias nunca podrán bajar de un mínimo del 7%.

 

Exceptúan a periodistas de las sanciones por la difusión de datos del blanqueo

El dictamen de mayoría firmado en las últimas horas en la Cámara de Diputados finalmente excluye a “periodistas y comunicadores sociales” de las penalidades para quienes difundan información sobre el blanqueo de capitales.

El texto que será finalmente debatido en el recinto sobre blanqueo de capitales y pago a jubilados tuvo varias modificaciones en su tratamiento en comisión, las que fueron negociadas por la coalición Cambiemos con el Frente Renovador y el Bloque Justicialista para lograr que la norma avance.

Entre ellas se encuentra el polémico artículo 85, que en el proyecto original penaba a funcionarios y terceros que revelaran datos de los blanqueadores con prisión hasta dos años y multa equivalente a la cantidad blanqueada, lo cual generó el repudio generalizado del periodismo y la oposición.

El artículo ahora pasó a ser el 84 y exceptúa de esas sanciones específicamente a “los periodistas y comunicaciones sociales, así como los medios de comunicación y sus responsables legales”, no así a los terceros en general, quienes incurrirán en la pena prevista por el artículo 157 del Código Penal. “Los periodistas y comunicadores sociales, así como los medios de comunicación y sus responsables legales, por motivos de interés público estarán exceptuados de lo antedicho en razón de la protección superlativa de la que goza la libertad de prensa”, indica el dictamen de mayoría.

El nuevo artículo 84 establece que la obligación de guardar secreto “incluye la reserva de la identidad de los sujetos reportantes y reportados durante todo el proceso de análisis a cargo de la Unidad de Información Financiera y la prohibición de revelar la fuente de su información”. Además, el secreto alcanza la declaración voluntaria y excepcional que presente un contribuyente “así como toda la información y documentación que aporte, las consultas que efectúe y el contenido de todos y cada uno de los trámites conducentes a la realización de dicha declaración”.

“Los magistrados, funcionarios, empleados judiciales o dependientes de la AFIP están obligados a mantener el más absoluto secreto de todo lo que llegue a su conocimiento en el desempeño de sus funciones sin poder comunicarlo a persona alguna, ni aun a solicitud del interesado, salvo a sus superiores jerárquicos”, señala el proyecto acordado y agrega que “igual obligación existirá para todo tercero respecto de cualquier documentación o información de cualquier modo relacionada con las declaraciones voluntarias y excepcionales reguladas por esta ley que fueran presentadas por cualquier contribuyente”.

 

Fuente: Noticias Argentinas

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