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La Corte Suprema de Justicia anuló los aumentos en la tarifa de gas

La Corte Suprema de Justicia de la Nación convalidó el jueves la anulación del aumento de tarifas de gas natural por red para usuarios residenciales, pero no para comercios y pequeñas y medianas empresas (pymes), y ordenó convocar a audiencias públicas al Gobierno de Mauricio Macri, en un fallo unánime. El máximo tribunal de Justicia dijo que para fijar la nueva tarifas de gas, la audiencia pública es de “cumplimiento obligatorio”, e instó al Gobierno a realizarla incluso para definir el valor del gas en boca de pozo.

Los jueces Horacio Rossati, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda firmaron la sentencia sólo para usuarios residenciales porque fueron quienes llevaron adelante las demandas contra el Estado que llegaron a esta instancia, y dejaron abierta la puerta para que se presenten otros damnificados por los incrementos, como los comercios y las pymes industriales.

De esta manera, el fallo frenó los aumentos sólo para los usuarios residenciales que representan el 26% del consumo total de gas natural por red, por lo que las industrias y comercios tendrán que impulsar sus propias demandas si pretenden que también se anulen los aumentos para su actividad. En tanto no haya una demanda de otros sectores de la sociedad, como la industria y el comercio, el fallo de la Corte habilitó al Poder Ejecutivo a continuar con el cobro del aumento de tarifas al 74% de los usuarios.

 

Audiencias públicas para todos los precios

En una ampliación de fundamentos, Maqueda dijo que el mecanismo de participación ciudadana que son las audiencias públicas debe llevarse a cabo respecto de todos los tramos que componen la tarifa final del servicio público de gas: precio en boca de pozo, transporte y distribución.

El gobierno de Mauricio Macri dijo que no era exigible la realización de una audiencia pública antes del dictado de las resoluciones impugnadas por tratarse la producción y comercialización de este recurso de una actividad desregulada, es decir, una actividad cuyo precio era fijado por el libre juego de la oferta y la demanda. Pero Maqueda explicó que ese argumento no es válido, porque a partir de 2004 el precio del gas pasó a ser fijado por el Estado del mismo modo en que fija las tarifas, por lo que mientras el Estado siga fijando el precio, corresponderá también llevar a cabo obligatoriamente las audiencias públicas.

La Corte también ordenó al Gobierno a disponer el mantenimiento de la tarifa social para los sectores más pobres y solicitó al Congreso nombrar al defensor del Pueblo de la Nación, vacante desde abril de 2009 cuando renunció Eduardo Mondino.

Tras el dictado de las resoluciones 28/2016 y 31/2016 del Ministerio de Energía, el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS) promovió una acción de amparo colectivo y la Sala II de la Cámara Federal de la Plata hizo lugar por lo que frenó el aumento de tarifas.

El miércoles último, la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó su rechazo a la suba en las tarifas al coincidir con la Cámara Federal de La Plata que no se siguió los procedimientos adecuados al no haber realizado las audiencias públicas previamente.

 

Fallo favorable sólo para los usuarios residenciales

Los jueces Rossati, Lorenzetti, Highton de Nolasco y Maqueda revocaron, no obstante, en forma parcial, el fallo de la Cámara porque consideraron que no puede agruparse al total de los consumidores bajo un mismo conjunto, es decir, con carácter colectivo. En ese sentido, tomando en cuenta el antecedente de una causa llamada “Halabi”, los jueces dijeron que la única acción de clase son los usuarios residenciales, ya que se trata de un “grupo vulnerable” y con características similares.

Para el 74% del consumo restante, en el cual ingresan empresas, comerciantes y otros sectores, la Corte recordó que la ley 24.076 fija la obligación de realizar audiencias para lo que es el precio del gas en cuanto a la distribución y transporte, pero no así para la denominada boca de pozo, el “Pist”. Para la Corte, la audiencia pública es clave pues está en juego “el derecho de todos los usuarios a recibir de parte del Estado información adecuada, veraz e imparcial”, y en ese sentido refutó dos argumentos del Gobierno Nacional.

El Poder Ejecutivo había intentado relativizar la realización de la audiencia al sostener que se trataba de un régimen transitorio, y en que ya en 2005, durante el Gobierno de Néstor Kirchner, se habían realizado las mismas. “No es legítimo señalar que sea adecuada a los fines informativos de los usuarios en las actuales circunstancias. Además, y frente a la magnitud que representó en numerosos casos, no es posible decir que les haya permitido tomar las debidas precauciones en el diseño razonable de sus economías respectivas”, sostuvo el Tribunal.

En su fallo, la Corte recordó que el precio del gas quedó librado al libre acuerdo entre los participantes del mercado hasta que en 2004 se facultó a la ex Secretaría de Energía para fijar el nuevo cuadro tarifario. En el 2002 se había dictado la Ley de Emergencia 25.561, por la cual el precio del gas pasó de un contexto de libre negociación de las partes a uno de intervención estatal.

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