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Buscan regular la actividad de los “patovicas” en nuestra provincia

Con el objeto de regular la actividad denominada comunmente como “patovica”, el legislador Germán Fellner presentó un proyecto de adhesión a la Ley Nacional 26.370, que prevé las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general, para empleadores cuya actividad consista en la organización y explotación de eventos y espectáculos públicos. El proyecto es abordado por los Legisladores y se espera que sea tratado en el recinto antes de la finalización del año legislativo.

“Se trata de un tema que se está analizando con el resto de los diputados y los bloques que componen el mapa político del parlamento jujeño”, afirmó Fellner, al tiempo que afirmó que la nueva Ley de Nocturnidad avanzó en la cobertura legal de algunos vacíos de la noche jujeña y que uno de los aspectos que no incorporó en su texto y que debe ser regulado es el relacionado al personal que presta servicios dentro de una oficina o empresa de seguridad.

 “Como tenemos conocimiento, muchas son las crónicas que denotan el accionar, a veces acorde y algunas veces no tanto en relación al respeto por la dignidad de las personas, de quienes ofician de custodios en los establecimientos nocturnos y que tienen el apelativo de patovica”, reflexionó el legislador.

 Comentó que con su proyecto se busca regular normativamente el accionar de este trabajador que forma parte irremediable y necesariamente de la actividad que despliegan los establecimientos de diversión nocturna. En relación a la normativa vigente, sostuvo que es preciso hacer mención que dentro de nuestra legislación existe la Ley 5.436,  que en su artículo 3 hace una serie de consideraciones respecto a las empresas de seguridad y establece una definición al respecto.

 En igual sentido, refirió que el artículo 13, alusivo específicamente a los custodios o porteros, tal la definición que emplea, dice qué se entiende por éstos y muy frágilmente describe las funciones a su cargo. El artículo 16 describe la vestimenta que deben utilizar y el 23 fija la obligación de que las empresas deben dar la capacitación y formación en forma permanente al personal a su cargo. Finalmente en los artículos desde el 31º al 37º establece el Régimen de Infracciones y Sanciones.

 “Si bien es cierto que se hace referencia a los custodios o porteros, la mencionada ley no lo hace en forma particular, sino que se concentra en la institución o empresa prestataria de tales servicios”, relató, a la vez de señalar que es necesario establecer un marco regulatorio para la actividad de estos trabajadores y que para ello es fundamental adherir a la norma nacional que invita a las provincias a hacerlo a través del artículo 33 de la mencionada norma.-

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