Jujuy

Permisos para venta de bebidas alcohólicas para el Carnaval

Para las fiestas y eventos que se realicen durante el Carnaval en Jujuy, los locales deberán contar obligatoriamente y sin excepción el permiso para la venta de bebidas alcohólicas.

El Departamento Judicial de la División de Leyes Especiales de la Policía de la Provincia, dio a conocer los nuevos requisitos para la obtención del REBA/REBAE.

Los organizadores deberán presentar los requisitos con tres días de anticipación al evento en el Registro de Expendedores de Bebidas Alcohólicas (tramite personal) en la División de Leyes Especiales ubicada en la Central de Policía, sita en avenida Santibáñez 1312, o con 20 días de anticipación al evento en la comisaria seccional con jurisdicción en el mismo.

Requisitos a presentar

Nota solicitando la habilitación, Habilitación Municipal, Autorización Municipal (con especificación de día y horario) – para el caso de eventos al aire libre especificar si se autoriza el corte de calles y el lugar donde se encontrará la cantina (plano de por medio); Inspección Técnica de Bomberos, Planilla Prontuarial, Fotocopia del DNI, Carnet Sanitario, Certificado de Residencia, Depósito de Garantía equivalente a la suma de 8.060 pesos, realizado en la Dirección Provincial de Rentas – La Boleta se Confecciona en REBA y en el caso de alquiler: contrato de locación.

La única excepción prevista para eximirse del pago al depósito de garantía rige para las actividades, eventos, peñas o espectáculos que sean sin fines de lucro, y se realicen en inmuebles privados y sus asistentes sean socios o invitados que no excedan el número de 150 personas.

El depósito de garantía tiene por finalidad evitar que los particulares incurran en contravención, finalizados los eventos y si no existen en contra de los solicitantes actuaciones contravencionales labradas en los eventos realizados se les reintegrará el Depósito de Garantía.

Requisitos para solicitar autorización ante la Comisaria Seccional

Nota solicitando permiso con tres días de anticipación al evento, Habilitación Municipal, Autorización Municipal (con especificación de día y hora) para el caso de eventos al aire libre especificar si se autoriza el corte de calles y el lugar donde se encontrara la cantina (plano de por medio); Inspección Técnica de Bomberos, Habilitación de REBA, Planilla Prontuarial, Fotocopia del DNI, Certificado de Residencia, Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, Vida, Accidente e Incendios; Servicio de Atención de Emergencias Médicas, Contar con un Servicio de Seguridad acorde a las dimensiones y características del evento o fiesta, Plan de contingencia y evacuación; en caso de alquiler, contrato de locación certificado por Escribano Público o Juez de Paz; Fotocopia del Depósito de Garantía efectuado en la Dirección Provincial de Rentas

Para la eximición del Depósito de Garantía deberán realizar exposición policial  en donde se establezca que el evento es sin fines de lucro y con una concurrencia máxima de 150 personas siendo el requirente de la habilitación el responsable de su quebrantamiento.

Requisitos para la obtención del REBA/REBAE para negocios: Habilitación Municipal, Inspección Técnica de Bomberos, Planilla Prontuarial (Titular y Empleado), Fotocopia del DNI (Titular y Empleado), Certificado de Residencia (Titular y Empleado), Carnet Sanitario (Titular y Empleado), Nota de Solicitud (dirigida al Jefe Dpto. Judicial), Formulario I, II, III; Declaración Jurada de la Cantidad de Empleados (Según Categoría), Depósito de Garantía.

Requisitos para REBA EVENTUAL: El permiso debe de solicitarse personalmente en el Departamento Judicial – División Leyes Especiales- con tres días de anticipación al evento; Habilitación Municipal, Autorización Municipal (con día y hora especificadas del evento), Inspección Técnica de Bomberos, Planilla Prontuarial (Responsable), Fotocopia del DNI (Responsable), Certificado de Residencia (Responsable), Carnet Sanitario (Responsable), Nota de solicitud (dirigida al Jefe Dpto. Judicial), en caso de Alquiler: contrato de Locación debidamente certificado ante Escribano Publico, Personas jurídicas, Acta Constitutiva, Personería Jurídica

Están facultados para hacer el trámite Presidente – Vicepresidente – Secretario – Tesorero.

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